SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 29 a 34 vta.; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando trabajando en IOL S.A., desde el 20 de octubre de 1999, en el cargo de Chofer –Tractorista de Recepción–, el 22 de marzo de 2021 cuando se presentó a su fuente laboral, luego de marcar su tarjeta, el portero de la citada empresa le realizó por dos veces una prueba de alcohotest, que al no marcar nada, le solicitaron que se retire y no vuelva, por estar supuestamente en estado de ebriedad; al siguiente día (23 de igual mes y año) al entrevistarse con el Encargado de Recurso Humanos (RR.HH.) de dicha empresa, le indicó que presente su renuncia; y, posteriormente ante un llamado por el mismo, le manifestó que existirían dos personas que no se ponían de acuerdo para su retorno a su fuente laboral, ya que el citado portero hubiera alegado que el 22 de marzo de 2021, se presentó a la precitada empresa “borracho y sin poderse parar” llevado por su cónyuge y que con el apoyo del guardia quien le ayudaron a marcar su tarjeta; motivo por el cual, no retorno a la mencionada empresa, porque querrían que firmase su renuncia.
Es así, que el 24 de marzo de 2021, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para denunciar su despido injustificado, en el cual se le otorgó una citación, que con una serie de inconvenientes notificó con la misma a la empresa IOL S.A.; empero, en la precitada fecha mediante una Notaria de Fe Pública, en su domicilio y a una de sus familiares, se le entregó el Memorándum 011/2021-MMC.
Posteriormente, una vez realizada la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con la parte demandada, la prenombrada institución pública emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021 de 16 de abril; por el cual, conminó a la empresa IOL S.A., proceda a su reincorporación de su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 10 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; y, pese a que, el 20 de abril de 2021, fue notificada a la mencionada empresa con la citada Resolución, la misma hasta la fecha no fue cumplida.
Finalmente alegó, que el 27 de igual mes y año, el Inspector del Trabajo de dicha repartición estatal, se constituyó a las instalaciones de la aludida empresa IOL S.A., con el fin de verificar el cumplimiento de la nombrada conminatoria de reincorporación laboral, en el cual pudo constatar que no se cumplió la referida disposición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alegó como lesionado los derechos al trabajo, y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene el inmediato cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan, en resguardo y cumplimiento de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral; y, b) Se condene a la parte demandada el pago de costas y costos procesales en ejecución de sentencia, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0100/2013 de 17 de enero, el art. 113 de la CPE y la iguala profesional pactada con su abogado patrocinante.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 174 a 176, presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado y la parte demandada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por medio de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, señaló que: 1) Conforme a la Resolución Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, realiza una unificación de la línea jurisprudencial sobre el cumplimiento de la reincorporación laboral denunciada a través de esta acción de defensa; 2) Asimismo, la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, establece que corresponde a la jurisdiccional constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones; además, el precitado fallo Constitucional, refirió que, se tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria, aunque se hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o ante la interposición de cualquier otro recurso en vía judicial o administrativa; y, que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar su reincorporación o sin los datos hechos y circunstancias que dieron lugar ameritaban tal determinación, debido a que este aspecto corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, 3) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021, debe ser acatada en su integridad sin ninguna de las determinaciones dispuestas en ésta; es decir, tiene que ser concedida bajo dicho términos sin entrar a analizar el fondo.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Willams Berckley Vilar Stevenson y Fedra Nancy Rojas Stevenson, representantes legales de la empresa IOL S.A., mediante memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante a fs. 145 a 151, alegaron que: i) El accionante, fue trabajador de la citada empresa, en el cargo de Chofer de Equipo Pesado –Tractorista de Recepción–, vínculo laboral que concluyo el 23 de marzo de 2021; debido a que, el prenombrado el 22 de igual mes y año, se presentó a su fuente laboral en completo estado de ebriedad, pretendiendo disimular el mismo “masticando coca”, hechos comprobados por el personal de portería y seguridad de la citada empresa, que al realizarse un examen de alcoholemia al impetrante de tutela, salió en “2,37” de alcohol en la sangre, en contraposición del Reglamento Interno de la referida empresa y el Contrato de Trabajo; asimismo, extremos verificados por la Boleta de Infracción y Comunicación Interna, labrada por el portero de la empresa IOL S.A.; ii) Al evitar que cumpla sus labores el solicitante de tutela en estado de ebriedad, se impidió que llegue a adecuar su conducta al tipo penal previsto en el art. 210 del Código Penal (CP), conducción peligrosa de vehículos; iii) El accionante, al contravenir el art. 103 inc. n) del Reglamento Interno de la empresa OIL S.A.; la Cláusula Décima Primera, numeral 3, inciso I) del Contrato de Trabajo de 28 de julio de 2011; los arts. 16 inc. c) y 68 de la Ley General de Trabajo (LGT) –Ley de 8 de diciembre de 1942–; y, los arts. 9 incs. c) y e) y 63 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo –DS 224 de 23 de agosto de 1943–, dio lugar a que la empresa señalada, de forma legal y justificada disuelva el vínculo laboral con el mismo; iv) En cumplimiento de la ley, al concluir la relación laboral con el impetrante de tutela, procedió a depositar los beneficios solicitados y considerados por ley de acuerdo al finiquito correspondiente, mismo que no fueron aceptados en custodia por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; v) En la audiencia de 8 de abril de 2021, realizada en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a denuncia del accionante, comprobaron que no había despido contra el prenombrado, sino que la asistencia del citado el 22 de marzo de igual año, en estado de ebriedad a la referida empresa, demostró la ruptura laboral de hecho por voluntad del trabajador; por lo que, no correspondía ninguna reincorporación laboral, resaltado que no existe ningún derecho o hecho que tenga que ser probado; vi) La falta de motivación, incongruencia e ilegalidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021, imposibilita su cumplimiento; toda vez que, lesiona los principios de verdad material, de sometiendo pleno a la ley, y de tipicidad; no determina la norma incumplida por la empresa OIL S.A., no asegura el debido proceso a los administrados; además, que se utiliza erróneamente la norma aplicable; puesto que, la mencionada empresa, nunca retiró al impetrante de tutela; vii) La citada Conminatoria, incurrió en errores, contradicciones y falsedad, al afirmar que se trataría de un retiro intempestivo y emitir afirmaciones sesgadas e infundadas, vulnerando el principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la CPE; viii) El solicitante de tutela al no ser retirado de su fuente laboral por causas no contempladas en los arts. 16 de LGT y 9 de su DS 224, sino que el mismo incurrió en las causales de los citados artículos en su inciso c) del primero, y c) y e) del segundo, no se podría aplicar el procedimiento de reincorporación del mismo; ix) Al no arribarse en un acuerdo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, debió de declinar competencia, al declarar fallida la audiencia y no asumir competencia que no le otorga la ley para promover una reincorporación; debido a que, no existía despido intempestivo, requisito sine qua non para la procedencia de reincorporación por estabilidad laboral, al tratarse de una desvinculación laboral por causa legal y contractual, previsto en los arts. 16 y 68 de la LGT; x) El accionante, en su demandada de acción de amparo constitucional, no refiere ni indica cual sería el acto u omisión ilegal o indebida, que además de cumplir con la carga argumentativa, imposibilita que se abra la jurisdiccional constitucional; debido a que, no identifica los hechos o actos denunciados como indebidos que puedan ser tutelados por esta acción de defensa, limitándose solo a transcribir citas de normas legales y resoluciones jurisprudenciales, sin justificar su aplicación; y, xi) El impetrante de tutela al solicitar que se declare probada esta acción tutelar, imposibilita que la empresa IOL S.A., pueda presentar un informe o establecer una defensa, ya que desconoce cuál sería el acto indebido, aspecto que determina la improcedencia in límine de esta acción de amparo constitucional; por lo que, peticionó se emita resolución en dicho sentido.
En audiencia, manifestó que, contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, presentó el recurso de revocatoria, que al existir resolución, también formuló el recurso jerárquico correspondiente; y, respecto al RDC 0001/2021, establecería en su ratio decidendi, que en todos los casos la jurisdicción y competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para conocer los procedimientos de desvinculación o reincorporación, proceden exclusivamente cuando se tratan de despidos injustificados, como también lo establece en todas las normas a partir del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en los casos que no se cumplió el art. 16 de LGT.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 73/21 de 29 de junio de 2021, cursante de fs. 176 vta. a 179 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo cumplirse la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021, señalando que la tutela concedida es de carácter provisorio, mientras no exista otra resolución ya sea administrativa o judicial que deje sin efecto o modifique la citada Conminatoria; ello con base en los siguientes fundamentos: a) Los precedentes jurisprudenciales constitucionales de manera óptima tutelaron los derechos de los trabajadores y trabajadoras aplicando los principios y valores constitucionales, y de acuerdo con lo establecido en la resolución de unificación de la misma jurisprudencia, es de obligatorio cumplimiento conforme manda los arts. 15 del Código de Procesal Constitucional (CPCo); y, 203 de la CPE; b) En ese entendido, al advertirse el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021, demandada por el accionante contra la empresa IOL S.A., se evidencia que se vulnero el derecho fundamental del impetrante de tutela, a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo; c) La parte demandada, debería demostrar los extremos señalados mediante un procedimiento idóneo, al fundamentar que se estaban lesionado el Reglamento Interno de la precitada empresa, el Contrato de Trabajo y la Ley de Seguridad Industrial de Higiene Ocupacional y Bienestar por parte del peticionante de tutela; y, d) Al existir la referida Conminatoria emitida por la autoridad competente, no le corresponde a esta jurisdicción constitucional valorar la prueba, si no ante dicha disposición en el marco de lo modulado por la jurisprudencia constitucional, en resguardo de los derechos laborales, corresponde conceder la tutela solicitada.