SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Contrato de Trabajo de 28 de julio de 2011, Tatiana Marinkovic de Pedrotti representante legal de la empresa IOL S.A. –ahora demandada–, contrato los servicios de Víctor Hugo Delgado Gutiérrez –hoy accionante–, como Tractorista de Recepción de la citada empresa (fs. 54 a 56 vta.).

II.2.    Consta Comunicación Interna de 23 de marzo de 2021; por el cual, el Portero informó al Jefe de Seguridad Industrial ambos de la prenombrada empresa, que el impetrante de tutela a las 23:45 ingresó a trabajar en estado de ebriedad, que luego de realizarse el examen de alcohotest al mismo, este marcó “2.37”; por lo que, se le solicitó que se retire a su domicilio; asimismo, consta Boleta de Infracción de igual fecha, emitido por RR.HH. de la referida empresa, contra el peticionante de tutela por los hechos señalados anteriormente (fs. 98 y 99).

II.3.    Mediante Memorándum 011/2021-MMC de 24 de marzo, la parte demandada, comunicó al accionante que se decidió prescindir de sus servicios labores, por contravenir los arts. 103 inc. n) del Reglamento Interno de la citada empresa; 16 inc. c) y 68 de la LGT; y, 9 incs. c) y e) y 63 del DS 224; actuado que fue notificado al accionante en su domicilio real el 26 del indicado mes y año, por la Notaria de Fe Pública 107 de Santa Cruz (fs. 95 y 96).

II.4.    Cursa Acta de Audiencia de 8 de abril de 2021, realizada por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, acto procesal llevado a cabo a denuncia del impetrante de tutela por despido injustificado por IOL S.A. y solicitando su reincorporación y estabilidad laboral, misma en la que concurrieron ambas partes (fs. 90 a 91).

II.5.    Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021 de 16 de abril, pronunciada por la la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a la empresa IOL S.A., proceda a la reincorporación de su fuente laboral al accionante, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; y, sea de forma inmediata a partir de la notificación con la misma; por el cual, mediante Constancia de Notificación se puso en conocimiento con la citada Resolución a la parte demandada el 20 de abril de 2021 (fs. 92; a 94 vta.).

II.6.    Mediante Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 067/2021 de 28 de abril, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con el fin de verificar la reincorporación del peticionante de tutela, se constituyó a la citada empresa el 27 de igual mes y año, que al entrevistarse con el Jefe de RR.HH. de la misma, le manifestó que no se restituyo al accionante, por ser un despido justificado y no se cumplió con la merituada Conminatoria; además, que ya existía otro personal en cuenta del prenombrado; concluyendo que la empresa IOL S.A., no dio cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021 (fs. 7 y vta.).

II.7.    A través de memorial presentado el 30 de abril de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la parte demandada interpuso Recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 043/2021 (fs. 128 a 134).