SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2022-s4

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través Memorándum URRHH 029/2020 de 21 de enero, suscrito por Julio Cesar Carrillo Melgar –entonces Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz–, se designó a German Ruddy Sánchez Coronado –hoy accionante– como Profesional A-Responsable de Normativa, dependiente de la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos del citado ente Municipal (fs. 6).

II.2.  Por Memorándum URRHH-SMDDHH 012/2021 de 12 de mayo, de agradecimiento de servicios, Henry Antelo Bazán Secretario Municipal de Desarrollo Humano del citado Gobierno Municipal, comunicó al impetrante de tutela, que prescindía de sus servicios, solicitando la entrega de la documentación que estaba a su cargo al inmediato superior, como también los activos que se le fueron asignados (fs. 7).

II.3.  Cursa nota presentada el 27 de mayo de 2021 por el impetrante de tutela ante el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, con la referencia: “SOLICITUD DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).

II.4.  Se tiene nota presentada el 7 de junio de 2021, en oficinas del citado ente Municipal, con la referencia: “REITERA SOLICITUD DE PAGO DE BENEFICIOS SOLICILES” (sic) (fs. 4 a 5 vta.).

II.5.  Mediante Informe -GSMP-D.RR.HH 054/2021 de 3 de agosto de 2021 de Recursos Humanos, elaborado; por el cual, Guisela Zeballos Farell, Directora de Recursos Humanos, Vía Henry Antelo Bazán, Secretario de Desarrollo Humano, para Gonzalo Gonzales Flores, Secretario de Asuntos Jurídicos –funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz codemandados–, informe que detalla el estado de las solicites efectuadas por el hoy impetrante de tutela; empero, cual no cuenta con ningún sello de recepción (fs. 73 a 75).