SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 23 de agosto de 2021, cursantes de fs. 17 a 19 vta.; y, 23 y vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2020 se suscribió un contrato de compraventa de servicios 82/2020 entre la Clínica “Prostachek” y la Caja de Salud de Caminos y R.A. para la prestación de servicios de atención y salud a los asegurados. En la cláusula quinta del referido contrato se estableció que los servicios debían ser cancelados ante la presentación de las facturas y los documentos médicos de control. En ese sentido, el 5 de octubre de igual año, la citada Caja dispuso la internación de Agustín Isnado Durán en la citada Clínica, el mismo que estuvo internado hasta el 15 de mismo mes y año, generándose un gasto de Bs137 150 (ciento treinta y siete mil ciento cincuenta bolivianos) por la atención médica correspondiente; con esta documentación fue remitida a la mencionada Caja el 15 de diciembre de ese año, a objeto que proceda al pago por los servicios prestados, teniendo un plazo de veinte días para efectuar la cancelación según lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato. No obstante, ante el incumplimiento de la obligación, presentó las notas de 23 de abril; 6, 12 y 27 de mayo, todos del 2021, ante la mencionada Caja, exigiendo el pago; sin embargo, estas no fueron respondidas de manera formal, material y oportunamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se dé respuesta a sus solicitudes en el plazo de cuarenta y ocho horas y de manera fundamentada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Jorge Sardina, actual Administrador de la Caja de Salud de Caminos y R.A., no asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional ni presentó informe escrito pese a su legal citación (fs. 29).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 56/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 31 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado responda las solicitudes de la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, determinación asumida con el argumento que habiéndose presentado varias solicitudes al demandado y habiendo transcurrido un plazo razonable, el prenombrado tenía la obligación de contestar las mismas ya sea de forma positiva o negativa a efectos de que el peticionante de tutela tome los recaudos que mejor considere para sus intereses y al no haber ocurrido aquello, se lesionó el derecho a la petición.