SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 5 a 7 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es de profesión fisioterapeuta y se encontraría realizando una Especialización en Fisioterapia Pediátrica Neonatal en la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO, estando en desarrollo la materia de Talleres del Educador a cargo de la docente Shirley Svetlana Elías García, quien se dio a la tarea de hostigarle y afectar su rendimiento académico en dicha asignatura; toda vez que, omitió calificarle algunos exámenes, le restó nota a sus calificaciones obtenidas y le restringió el ingreso a las clases virtuales cuando se atrasaba, de allí que al ser una persona inflexible e intransigente que ofrece un trato desigual a los alumnos que cursan dicha Especialidad, por memoriales presentados el 5, 13 y 19 de agosto de 2021 ante la autoridad ahora demandada, solicitó se le extienda un certificado y/o informe respecto a su situación académica a fin de impugnar o acudir ante las instancias correspondientes, escritos que hasta la fecha de formulación de la presente acción tutelar no fueron respondidas, lo cual le colocaría en una situación de incertidumbre respecto a su rendimiento académico.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se resuelva su pedido de forma motivada dentro de las veinticuatro horas siguientes de la notificación con la presente Resolución. Sea con el pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda tutelar y en respuesta al informe efectuado por el demandado señaló que no es evidente que no se apersonó a la oficina del Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO a reclamar la respuesta a sus memoriales, más aun cuando en los escritos presentados se consignó el número de celular del abogado patrocinante y su dirección.

I.2.2. Informe del demandado

Oscar Rodrigo Balladares, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO en audiencia refirió que: a) El 5 de agosto de 2021, la impetrante de tutela presentó memorial solicitando una certificación y/o informe sobre la asignatura de Talleres del Educador; sin embargo, por cuestiones burocráticas, recién tuvo conocimiento del mismo el 10 del indicado mes y año, providenciando que pase a conocimiento de la docente Shirley Svetlana Elías García, para que informe respecto al contenido y reclamo realizado; b) Dicho escrito también fue puesto a conocimiento de la Coordinadora de Atención Temprana, Educación Infantil de la casa superior de estudios; y, c) El 20 de igual mes y año, Shirley Svetlana Elías García presentó su informe y mediante providencia de 23 de idéntico mes y año se dispuso que pase a conocimiento de la interesada; sin embargo, “…a partir de esa fecha hasta el día de hoy la citada interesada la Srta. Melisa Zapata Cartagena no ha pasado por decanato de la Facultad Ciencias de la Salud a recoger dicho informe y ponerse a conocimiento…” (sic); circunstancia por la cual, en audiencia solicitó que dicha respuesta se ponga en conocimiento de la demandante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 76/2021 de 30 de agosto, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación haga conocer a la accionante la respuesta escrita a las solicitudes que efectuó, así como los documentos que se haya gestionado. Sin costas ni costos por ser excusable. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela presentó escritos de 5, 13 y 19 de agosto de 2021, que no fueron respondidos de manera formal, escrita y pertinente; 2) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la autoridad o persona a quien se solicita una información debe asumir todas las medidas necesarias para que la solicitante de tutela tenga conocimiento de lo que se ha resuelto, de allí siendo que en el caso de análisis, la accionante señaló domicilio e hizo conocer el número de celular de su abogado, correspondía que se informe de la existencia de la respuesta a través de ese medio de comunicación o haberse materializado algún actuado que denote la intención de dar a conocer la contestación, como una notificación en el tablero o a través de algún medio tecnológico, el cual si bien no es un medio formal; empero, materializa el hecho de poner en conocimiento la respuesta; y, 3) Si bien la autoridad demandada ordenó con la debida diligencia todos los actos necesarios para dar respuesta a las peticiones formuladas por la demandante de tutela, logrando inclusive se emita el informe requerido y habiendo providenciado que el mismo se ponga en conocimiento de la prenombrada; no obstante, el último elemento del derecho de petición no fue consolidado, por cuanto no se le notificó con la respuesta, circunstancia por la cual se concluye que se lesionó su derecho de petición.