SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2022-S1

Fecha: 22-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante memoriales presentados el 26 de noviembre de 2020 y 29 de enero y         17 de febrero ambos de 2021, cursantes de fs. 16 a 23; 25 y vta.; 29 a 33 vta., la accionante expresa los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Dentro el proceso penal seguido en su contra por María del Carmen Lazarte Zanga     -ahora tercera interesada-, por el supuesto delito de lesiones gravísimas ocasionadas por animales, el 13 de septiembre de 2019 se suscribió un acuerdo transaccional, entregando a la víctima la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), tal cual consta en el mencionado documento, es así que el 14 del mismo mes y año en virtud al acuerdo referido, la víctima presentó memorial de desistimiento de denuncia, querella  de la acción penal, obligándose de igual manera a solicitar su homologación ante la autoridad ahora demandada, a efectos de la extinción de la acción penal por conciliación.

En tal circunstancia, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Auto Interlocutorio 356/2018 de 14 de septiembre de 2019, dispuso medidas cautelares en su contra, entre ellas su detención domiciliaria, fianza y presentarse al registro biométrico entre otras; empero, la aludida Resolución no se pronunció sobre la solicitud de homologación del acuerdo transaccional; por lo cual, el 25 de junio de 2020 presentó memorial ante el Juez demandado solicitando señale día y hora para la realización de audiencia virtual, a objeto de la homologación del acuerdo transaccional y se tenga por extinguida la acción penal.

Mediante Auto de Conminatoria de 18 de marzo de 2020, la autoridad demandada, conminó al Ministerio Público emita requerimiento conclusivo, sin pronunciarse sobre el señalamiento de día y hora para audiencia, además de afirmar que la fecha sería falsa por cuanto el Auto de Conminatoria fue agregado al cuaderno jurisdiccional después de su petición de 23 de junio de 2020 y presentado el 25 de igual mes y año, ello con el fin de evadir e incumplir el pronunciamiento a su petición.       

En esa misma lógica de evasión y negligencia la aludida autoridad emitió el decreto de 26 de junio de 2020, disponiendo que sea en conocimiento del representante del Ministerio Público con el fin de que presente a ese despacho judicial el requerimiento fiscal que corresponde; empero, al respecto considera que no es competencia del Ministerio Público decidir sobre la extinción de la acción penal, sino, que es competencia exclusiva del Juez demandado.

Una vez evadido su pedido por decreto de 31 de agosto de 2020, remitió obrados ante el Juez de Sentencia o Tribunal de Sentencia para la continuación del proceso a fase de juicio, con ello evitar pronunciarse sobre su pedido de celebración de audiencia virtual y consideración de la extinción de la acción penal por acuerdo transaccional, negándole y anulando con dicha omisión, su oportunidad de fundamentar oralmente el pedido de extinción de la acción penal por conciliación, ya que, se limitó a conminar al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo sin dar respuesta expresa y escrita a las peticiones efectuadas por su persona en calidad de imputada; toda vez que, el pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal era de carácter urgente y previo al vencimiento del plazo de la conminatoria efectuada al Ministerio Público; por lo que, el Juez demandado no dio una respuesta oportuna y efectiva a su interés legítimo de que se considere la extinción de la acción penal, puesto que las providencias de 26 de junio y 31 de agosto, ambos de 2020, son meras actuaciones formales y mecánicas que no dieron atención, respuesta o consideración material de fondo a la petición de audiencia para la consideración de la referida extinción.  

La peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a una respuesta formal, pronta y debidamente motivada, al debido proceso en su elemento a ser oído y a ejercer defensa material y técnica, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se anulen y dejen sin efecto todas las actuaciones procesales del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y que sean posteriores a su petición de 23 de junio de 2020; y, b) Se ordene al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, la restitución de su derecho a la petición y al debido proceso, señalando día y hora para la consideración de su pedido de extinción de la acción penal por conciliación.

La audiencia pública se realizó el 10 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 50 vta., produciéndose los siguientes actuados: