SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 18 a 22; y, de subsanación de 8 de junio de igual año (fs. 27 a 30); la accionante, a través de sus representantes legales, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante nota con Cite: GAMEA/DAM/04202/2020 de 29 de octubre, emitida por Carmen Soledad Chapetón Tancara, entonces Alcaldesa de la citada entidad municipal, adjuntado el Informe con CITE: DGAL/UDRBDM/XMCO/INF.24/2020 de 15 de octubre, donde se hizo conocer actos irregulares por la Urbanización Jardín correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha (avasallamiento de propiedad del Municipio del El Alto y el cumplimiento a la Ley 2337 de 12 de marzo 2002), recomendando en el precitado informe que: “es necesario que el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, emita un pronunciamiento u oposición oficial respecto al análisis vertido en el presente informe” (sic); esa nota se presentó y recepcionó el 9 de noviembre de 2020, por ventanilla de trámites del aludido Municipio de Viacha, asignándole la Hoja de Ruta 7129.
Desde la mencionada fecha, el ente municipal de El Alto, viene esperando una respuesta por parte de su similar de Viacha; no obstante, de los seguimientos realizados a su solicitud, el 18 de marzo de 2021, obtuvo como respuesta “…que la carpeta fue remitida a la dirección Jurídica en fecha 20 de octubre de 2020” (sic); y, el 7 de junio de 2021, en el que se volvió a solicitar de forma verbal a los funcionarios encargados de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, una respuesta a su solicitud; sin embargo, los mismos indicaron que no sabían al respecto; por lo que, a la fecha, no se cuenta con una respuesta positiva o negativa por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la citada entidad edil, vulnerándose de esta manera el derecho de petición del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, suprimiéndose el derecho a tener una respuesta formal, oportuna y pronta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte solicitante de tutela, alegó lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, emita una respuesta expresa por la autoridad competente, con referencia a la nota con Cite: GAMEA/DAM/04202/2020, presentada el 9 de noviembre de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 23 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, presentes la parte accionante, el Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, en audiencia, ratificó de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que, a la fecha transcurrieron más de siete meses que el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, no respondió efectivamente a su solicitud de 9 de noviembre de 2020, petición que se encuentra en la Dirección Jurídica de la citada entidad pública, misma que no realizó una contestación pronta al requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Napoleón Félix Yahuasi Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 23 de junio de 2021 a horas 13:28, cursante de fs. 42 a 43 (escrito recepcionado después de la realización de la acción tutelar) alegó que: a) Evidentemente la Hoja de Ruta 7129, cursaría en el aludido Gobierno Municipal; sin embargo, no se presentó dicho informe porque no se contaba con el personal adecuado para el levantamientos de los límites, encontrándose a la fecha en la contratación de un profesional, para que, posteriormente presente los informes requeridos; y, b) Respecto al avasallamiento de la propiedad del municipio de El Alto, la misma nunca existió; empero, sí consta un problema de límite entre ambos municipios, conflicto que se trató de subsanar en varias reuniones con las respectivas autoridades, quedando en ceder los “P24 y P25” (sic); sin embargo, las mismas fueron incumplidas.
A través de su Asesor Jurídico en audiencia, manifestó que, por situaciones de transición de gobiernos, no se encontró el documento original de dicha nota (se entiende a la solicitud de 9 de noviembre de 2020), obteniendo recientemente una copia de la misma; y, que si bien, se encontraban extraviados los referidos actuados desde diciembre del citado año, y ante la renuncia de los anteriores funcionarios, mismos que no dejaron información alguna, se realizó una respuesta; empero, no fue posible que se efectivice dicha contestación antes de esta audiencia de acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 080/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 47 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, por intermedio de su personero legal y por conducto regular, se pronuncie de manera fundamentada y motivada en relación a la nota de 9 de noviembre de 2020, así como referente al contenido del Informe con CITE: DGAL/UDRBDM/XMCO/INF.24/2020 de 15 de octubre, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a partir de la notificación con la citada Resolución; con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que la nota con Cite: GAMEA/DAM/04202/2020 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, fue recepcionada el 9 de noviembre de 2020 por su similar de Viacha, donde se le hace conocer a la misma, que en mérito al precitado Informe que refiere el cumplimiento de la Ley 2337, emita un pronunciamiento respecto a lo solicitado; 2) La autoridad demandada, al no estar presente en esta acción tutelar, se desconoce el rumbo oficial que se le dio a la referida nota; por lo que, se entiende que el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha por intermedio de su personero legal, al no dar respuesta a la precitada nota, incurrió en omisión que afecta el derecho de petición del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; 3) La aludida entidad de Viacha, tiene toda la facultad de pronunciarse al respecto, no siendo necesariamente en sentido afirmativo, al no hacerlo así, la omisión desemboca en la supresión del derecho de petición; y, 4) Si bien ocurrió el cambio de autoridades municipales, al margen de haberse extraviado alguna documentación, es responsable la autoridad demandada, de asumir las consecuencias de esta acción tutelar, únicamente en la vía de responsabilidad institucional, ya que se habría presentado la citada nota en vigencia de mandato de la anterior autoridad municipal.