SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Abigail Belén Aguilar Machaca contra Jorge Daniel Condori Machaca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 Bis del CPP, Marilú Serrudo, Fiscal de Materia, el 4 de marzo de 2021, hace llegar ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer el Inicio de Investigación preliminar a la denuncia –hoy accionante− (fs. 2).
II.2. Cursa decreto de 23 de marzo de 2021, por el cual Natalia Castro Flores, Fiscal de Materia, refiere que de la revisión íntegra del cuaderno procesal de investigaciones, se inició el proceso solamente en contra de Jorge Daniel Condori Machaca, por el delito de violencia familiar o doméstica; empero en el Sistema JL-1 del Ministerio Público, se tiene cargado como personas sindicadas a Daniel Sanabria Rojas y Mariana Antezana Condori, razón por la cual, erróneamente se ha generado las citaciones; por lo que, se deja sin efecto las citaciones de 8 y 22 de igual mes y año precitados; y, a objeto de evitar futuros errores, requiérase al encargado de plataforma David Carvajal Mendoza –demandado– que generó este caso, informe en el día al respecto; asimismo, a Marilú Serrudo, Fiscal Analista de la Fiscalía de El Alto, a objeto de que informe de por qué no se dio de baja del Sistema de sujetos procesales, contra quienes no comunicó en el inicio de investigaciones (fs. 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el reclamo de la accionante se centra en el hecho de que, al habérsele retirado la denuncia presentada en su contra ante la Fiscalía y al no ser parte del proceso penal, su nombre continúa figurando en el S