SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La solicitante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, a raíz de una denuncia en su contra y de otros más, una vez presentado el inicio de investigación ante el Juez jurisdiccional, solamente contra un autor, quedando fuera del proceso penal; sin embargo, su nombre aún permanece en el Sistema LJ-1 del Ministerio Público como si fuera autora de un delito, aspecto que ignoraron los funcionarios ahora demandados, generando citaciones en calidad de sindicada, pese a un decreto emitido por la Fiscal de Materia, asignada al caso; por lo cual, reconociendo dicho error, dejó sin efecto las indicadas citaciones.

En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, y en su caso, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus presupuestos de activación

Al respecto la SCP 0238/2020-S4 de 23 de julio, señaló que: “La Norma Suprema, ha consagrado en su art. 125, a la acción de libertad, dentro de las garantías y acciones de defensa, indicando:

 ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’ .

Disposición legal complementada en cuanto a su objeto, en el art. 46 del CPCo estipulando:

‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.

Normativa que desde la interpretación exegética, consolida la voluntad del constituyente y del legislador, respectivamente, de precautelar mediante ésta acción los derechos fundamentales de la vida y la libertad, o la vinculación directa con los mismos, razonamiento consolidado en la ampulosa jurisprudencia constitucional emita al respecto, entre ellas la SCP 0325/2019-S4 de 5 de junio, en la que retomando el criterio plasmado en la SCP 0054/2012 de 9 de abril, refirió que: ‘La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano…’” (el resaltado nos corresponde).

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, a raíz de una denuncia en su contra y de otros más, una vez presentado el inicio de investigación ante el Juez jurisdiccional, solamente contra un autor, quedando fuera del proceso penal; sin embargo, su nombre aún permanece en el Sistema LJ-1 del Ministerio Público como si fuera autora de un delito, aspecto que ignoraron los funcionarios ahora demandados, generando citaciones en calidad de sindicada, pese a un decreto emitido por la Fiscal de Materia, asignada al caso; por lo cual, reconociendo dicho error, dejó sin efecto las indicadas citaciones.

    En virtud de los antecedentes y conclusiones que cursan en el presente fallo constitucional, se tiene que dentro de un proceso de investigación a cargo de Natalia Castro Flores, Fiscal de Materia asignada al caso, por el cual, se denuncia un hecho de violencia familiar o doméstica, que hubiera sucedido hace un año atrás, mismo que ya cuenta con inicio de investigación caratulado Ministerio Público a denuncia de Abigail Belén Aguilar Machaca contra Jorge Daniel Condori Machaca, encontrándose en etapa preparatoria ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y  Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien lleva el control jurisdiccional; asimismo, cursa decreto de 23 de marzo de 2021, la Fiscal de Materia, refiere que de la revisión íntegra del cuaderno procesal de investigaciones, se inició el proceso solamente en contra de Jorge Daniel Condori Machaca, por el delito de violencia familiar o doméstica; empero en el Sistema JL-1 del Ministerio Público, se tiene cargado como personas sindicadas a Daniel Sanabria Rojas y Mariana Antezana Condori, razón por la cual, erróneamente se ha generado las citaciones; por lo que, se deja sin efecto las citaciones de 8 y 22 del mismo mes y año precitados; y, a objeto de evitar futuros errores, requiérase al encargado de plataforma David Carvajal Mendoza –demandado– que generó este caso, informe en el día al respecto; igualmente, a Marilú Serrudo, Fiscal Analista de la Fiscalía de El Alto, a objeto de que informe de por qué no se dio de baja del Sistema de sujetos procesales, contra quienes no comunicó en el inicio de investigaciones (Conclusiones II.1 y 2).