SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 6; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de aportes financieros y manipulación informática, al encontrarse con detención preventiva desde el 9 de febrero de 2019; motivo por el cual, en ejercicio de su derecho a la defensa y al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 16 de marzo de 2021 solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva a la Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, misma que señaló dicho verificativo para el 23 de igual mes y año.

Habiéndose realizado el referido acto procesal en la citada fecha, en el cual se le negó su cesación a dicha medida, su abogado defensor planteó recurso de apelación en la misma audiencia de forma oral, tal como establece la ley; empero, desde el nombrado acto procesal, no consiguió que la autoridad demandada remita los antecedentes de su recurso a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya que hasta la fecha el acta de la audiencia se encontraría en el despacho de la Jueza demandada, y no estaría expuesta para que pudiera sacar copias y así poder cumplir con la remisión de su apelación al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó como lesionado el debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 1, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, remita de inmediato su recurso de apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17 vta., presente el accionante asistido por su abogado, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que: a) En la audiencia de cesación a su detención preventiva el 23 de marzo de 2021, rechazada su petición de dicha medida, al concluir dicho acto procesal y en ejercicio de su derecho a la defensa al amparo del art. 251 del CPP, formuló apelación contra dicha determinación de forma oral; proveyó las fotocopias necesarias y entregadas a la Secretaría del Juzgado, faltando únicamente proporcionar las fotocopias del acta de la audiencia; sin embargo, la funcionaria de apoyo jurisdiccional, le indicó que el citado actuado procesal ya estaba transcrito, y se encontraba en despacho de la Jueza demandada para su corrección y firma, y que al no salir de dicho lugar escaparía de su responsabilidad; b) Por todo ello y por legitimación pasiva decidió demandar a la autoridad demandada, tomando en cuenta el art. “15” de la CPE, señalando que, toda persona tiene que ser atendida pronta y oportuna por los jueces, que su caso al ser una persona privada de libertad, solicitaría que se efectivice su recurso de apelación; c) Hasta la última hora de ayer en la tarde –se entiende al 6 de abril de 2021– no fue remitido su recurso de apelación; empero, hoy en la mañana (7 del mismo mes y año) por informe extraoficial del Auxiliar del Juzgado, entiende que recién fue enviada su apelación al Tribunal de alzada; sin embargo, ya se vulneró su derecho fundamental a una justicia pronta y oportuna; y, d) Reitera que sea concedida la tutela impetrada, que si bien la autoridad demandada, ya remitió su recurso de apelación al Superior en grado; empero, lo realizó después de más de dos semanas desde la audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 8.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 28 a 31, concedió la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Existe una excepcionalidad respecto al plazo de remisión de los actuados al Tribunal de alzada, ampliando el término de veinticuatro horas a un máximo de tres días; sin embargo, al constar que el 23 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de cesación preventiva impetrada por el accionante, misma que fue rechazada por la autoridad demandada, y en el mismo acto procesal de forma oral la defensa técnica del imputado interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, la señalada impugnación hasta la presentación de esta acción tutelar no fue elevada al Superior en grado; 2) Desde la presentación del recurso de apelación a la fecha transcurrieron catorce días; es decir, sobrepasando superabundantemente el plazo para la remisión de los actuados, vulnerando de esa manera los derechos alegados por el impetrante de tutela; y, 3) Si muy bien, de la revisión del cuaderno procesal, se advertiría que por Oficio 352/2021 de 6 de abril, fue remitido dicha impugnación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa de Cruz, radicando en la Sala Penal Tercera, cuyo cargo de recepción es de 7 de abril de 2021 a las 9:45; sin embargo, se realizó habiendo ya vulnerando el mandato de los arts. 115 de la CPE y 3.7 de la Ley 025 –Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010–; correspondiendo conceder la tutela impetrada bajo la modalidad innovativa, llamando la atención y reflexionando a la Jueza demandada que en lo posterior debiera de actuar con la debida diligencia, para evitar actuaciones negativas como en el presente caso.