SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., la parte accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue despedida de su fuente laboral de forma injustificada y, después del procedimiento correspondiente ante la instancia administrativa laboral, planteó acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante Resolución 09/2021 de 11 de marzo, en atención a la cual la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz le concedió tutela, ordenando su reincorporación inmediata más el pago de sueldos devengados.

Posteriormente, acudió a la CNS como entidad gestora de salud de su empleador, a objeto que su hija NN reciba atención médica debido a que padece anemia leve; sin embargo, le negaron el servicio en razón a que no contaba con su última boleta de pago, poniendo en riesgo la vida de su hija por un simple trámite administrativo. Ante dicha situación, acudió a la Oficina de Asesoría Legal del Centro de Salud citado, que ordenó le presten tal servicio, negándose la Administración a proporcionarle auxilio hasta que presente su boleta, sin considerar que la empresa empleadora realiza pago de sueldos a fin de mes y aún no le cancelan sus sueldos devengados.

En tal sentido activó la justicia constitucional, en busca de atención medica pronta y oportuna para NN, puesto que su vida corre peligro si no recibe la asistencia necesaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 9.5, 15.I y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se guarde tutela del derecho a la salud de su hija NN y ordene a la entidad demandada brinden la atención médica necesaria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción