SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado de Registro de Propiedad - Vehículo Automotor (CRPVA) 2077066 de 12 de septiembre de 2017, del vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo Townace, con póliza de importación 70674760, color blanco, chasis KR420057705, y placa de control 1793KRB, registrado a nombre de José Abraham Chura Quispe -hoy impetrante de tutela- (fs. 3).
II.2. Cursan los siguientes documentos: Formulario Único de Denuncia con código: 301102082100440, respecto al hecho de tránsito suscitado entre Néstor Chura Quispe y Marco Ronnie Rojas Montaño denominado técnicamente “…COLISION POR INVASIÓN DE CARRIL…” (sic [fs. 38]); Informe policial de 22 de junio de 2021, suscrito por Vinko Alexi Antezana Camacho, Técnico Investigador de Accidentes de la Dirección Departamental de Tránsito de la EPI Norte de Cochabamba -ahora accionado- y Eddy Humber Mamani Choque (fs. 39); Acta de Informaciones y Denuncias (fs. 40 a 42); Acta de registro del lugar del hecho (fs. 43); Informe de acción directa y Acta de secuestro de vehículo (fs. 44 a 45).
II.3. Mediante requerimiento fiscal de 23 de junio de 2021, Mirian Escobar López, Fiscal de Materia, señaló que, de acuerdo al análisis efectuado al informe policial, específicamente a la relación de hechos, no existen elementos necesarios para que se pueda adecuar los mismos a un tipo penal, ordenándose al funcionario policial accionado realizar las aclaraciones y complementaciones de orden legal; en el siguiente sentido: 1) Cuál fue la situación jurídica de ambos conductores involucrados en el momento de la intervención; 2) Si los hechos se pusieron a conocimiento del Fiscal de Materia de turno y qué decisión asumió el mismo, y en caso de negativa refiera los motivos; 3) Informe los motivos por los cuales únicamente se cuenta con el acta de secuestro de la vagoneta con placa de control 1793KRB, debiendo informar la situación del motorizado con placa de control 4746PKK; y, 4) Remita el resultado e informe de laboratorio sobre la prueba de alcoholemia realizada a ambos conductores; y de ser posible la planimetría, a fin de evidenciar cómo sucedieron los hechos y la participación de los conductores; otorgándose el plazo de veinticuatro horas bajo alternativa de tenerla por no presentada (fs. 6), el cual fue notificado al nombrado el 13 de julio de igual año (fs. 47).
II.4. Cursa Acuerdo transaccional en materia penal, conciliación voluntaria y desistimiento de la acción penal suscrito entre Néstor Chura Quispe y Marco Ronnie Rojas Montaño el 4 de “junio” -lo correcto es julio- de 2021, con reconocimiento de firmas ante un Notario de Fe Pública (fs. 18 a 19).
II.5. Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, ante el Ministerio Público, el peticionante de tutela solicitó la devolución de su vehículo o en su defecto su designación como depositario judicial (fs. 9 a 10 vta.); en cuyo mérito, mediante requerimiento fiscal de 12 de ese mes y año, la autoridad fiscal, refirió que el nombrado debe estarse a los antecedentes del proceso y al requerimiento fiscal de 23 de junio de igual año, y en cuanto a la devolución del vehículo “…deberá acudir ante la autoridad policial correspondiente, toda vez que el secuestro del vehículo (…) habría sido dispuesto por la autoridad policial interviniente, ello de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 168 del Código Nacional de Transito (…) y no así por una autoridad fiscal de acuerdo al procedimiento para el secuestro establecido por el Art. 186 del Código de Procedimiento Penal…” (sic [fs. 20]).
II.6. A través de requerimiento fiscal de 15 de julio de 2021, se tuvo por “NO PRESENTADA” el informe policial de 22 de junio del mismo año, esto en razón de no haber sido subsanadas o complementadas por el funcionario policial accionado, las observaciones realizadas mediante el requerimiento fiscal citado precedentemente dentro del plazo otorgado (fs. 7), notificándose al nombrado el 22 de julio de ese año (fs. 58).
II.7. Constan Declaraciones Voluntarias Notariales de 22 de julio de 2021, por las cuales: Néstor Chura Quispe, declaró que el 16 de “abril” de igual año, acompañando el requerimiento fiscal de “rechazo de denuncia” se aproximó ante la Unidad Operativa de Tránsito, para solicitar y exigir la devolución del vehículo retenido; no obstante, después de esperar al funcionario policial accionado, tomó contacto con su auxiliar, señalándole ese último que por orden del mencionado funcionario, debían cancelar la suma de Bs280.- (doscientos ochenta bolivianos) a la clínica privada a objeto de que se le entreguen los resultados de la prueba de alcoholemia. Asimismo, Fortunato Chura Quispe, refirió que el 15 de julio del mismo año, junto al accionante solicitaron al funcionario policial accionado la devolución de su automotor, quien les respondió de forma negativa, ordenando que previamente se debe conseguir los resultados de la indicada prueba de alcoholemia (fs. 21 a 22).