SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Marlene Sandra Almendra Céspedes, por la presunta comisión de los delitos de violencia patrimonial y económica, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 19 de marzo de 2021, el Juez demandado sin fundamentación alguna le otorgó las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: detención domiciliaria sin autorización de ir a trabajar; fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); presentación ante el Ministerio Público una vez a la semana; y, la prohibición de acercarse a la víctima, testigos y peritos; contra la referida decisión en el mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -6 de abril del citado año-, no fueron remitidos los actuados procesales al Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo máximo de “cuarenta y ocho” horas señalado para el efecto.
El 30 de marzo del indicado año, la supuesta víctima solicitó revocatoria de sus medidas sustitutivas impuestas, impetrando su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, al trabajo, a la locomoción, a la salud, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo “…la remisión del expediente original, y el informe respectivo por parte del accionado, y se ordene dentro de las 24 horas siguientes el señalamiento de Audiencia de Apelación Incidental, y se restituyan todos sus derechos vulnerados…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de abril de 2021, conforme consta en acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa y ampliándolo manifestó que: a) Mediante Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2021, la autoridad demandada le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; a esa determinación, en audiencia -de forma oral- formuló recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-; sin embargo, pese a cumplir con los recursos de ley para su envío hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada; y, b) El Juez demandado incurrió en dilación indebida, causando perjuicio a su derecho a la libertad; por cuanto, debido al tiempo transcurrido la víctima solicitó audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas; la cual, ya hubiera sido, cuando previamente debería resolverse su impugnación.
I.2.2. Informe del demandado
Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Segundo - (Plan 3000) -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 26.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/21 de 7 de abril de 2021, cursante a fs. 30 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del expediente remitido por la autoridad demandada, pudo evidenciar el oficio de envío de actuados procesales del recurso de apelación incidental de 19 de marzo de igual año, sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, recibido el 7 de abril del indicado año a horas 10:40, por Daniela Angulo Villarroel, Auxiliar de la citada Sala Penal; es decir, el legajo de apelación solicitado mediante la presente acción de defensa fue elevada al mencionado Tribunal; y, 2) Habiendo desaparecido la causa que emergió la problemática planteada, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, esta acción tutelar no tendría razón de ser por pérdida del objeto procesal.