SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Informe de Daniel Alejandro Huañapaco Valencia, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, del mismo departamento, de 27 de abril de 2021, dirigido a la Jueza demandada, manifestando: “…Que, de dicha revisión del cuaderno de juicio se tiene que existe una apelación formulada por la abogada de la parte acusada en contra de la resolución de Modificación de Medidas Cautelares, que dicha apelación no fue remitido a la Sala Penal Cuarta, toda vez que no existía acta de audiencia que le correspondía a la ex secretaria de nombre Janet Sánchez Aduviri, que mi persona a efectos de subsanar me comunique con al ex secretaria a efectos de que pueda arrimar su acta pero no lo hizo en el tiempo correspondiente” (sic [fs. 22]).
II.2. Cursa igualmente Informe de Douglas Catacora Vela, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, de 27 de abril de 2021, dirigido a la Jueza demandada, indicando lo siguiente: “Informar a su autoridad que dentro del caso caratulado MP/Jazmani Angulo Richard existía una apelación de una resolución de cesación a la detención preventiva sin embargo el suscrito no pudo enviar la apelación en razón de que se cumplía con todos los requerimientos solicitados por sala entre estos el acta de audiencia Legalizada misma que no se encontraba en el cuaderno en razón de que la ex secretaria de juzgado no la habría arrimado sin embargo la misma fue adjuntada recién la anterior semana es por tal motivo el retraso en la remisión sin embargo la apelación ya fue enviada como cursa en obrados” (sic [fs. 21]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante la remisión dispuesta en la prenombrada “Resolución 10/2021”; dicho trámite recién fue efectivizado por los demandados, el 27 de abril de ese año, según consta en los aludidos informes, descritos en el acápite I.2.3 y en Conclusiones del