SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
No obstante la remisión dispuesta en la prenombrada “Resolución 10/2021”; dicho trámite recién fue efectivizado por los demandados, el 27 de abril de ese año, según consta en los aludidos informes, descritos en el acápite I.2.3 y en Conclusiones del
Antecedente del cual, se concluye que tanto la autoridad judicial como la Secretaria -hoy demandados-, incurrieron en una dilación procesal indebida en el trámite de remisión del recurso de apelación incidental presentado, retraso injustificado en la remisión reclamada; puesto que, conforme los precedentes constitucionales descritos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha demora afecta a la situación jurídica del imputado que optó por impugnar la resolución de medida cautelar que estimaba vulneratoria a sus derechos y la cual dependerá del fallo que emita el Tribunal de alzada.
Consiguientemente y en razón a que la autoridad judicial así como el personal subalterno, encargado de tramitar y ejecutar las solicitudes de esta naturaleza, efectuadas por personas detenidas, como la analizada, tienen la obligación de actuar con celeridad y diligencia; caso contrario, significaría dilación indebida que conculca el derecho a la libertad; en ese sentido, advirtiéndose que el plazo de veinticuatro horas previsto por el Código Adjetivo Penal, para la remisión de los actuados pertinentes del recurso de apelación incidental interpuesto por la parte accionante, fue superado por la actuación de los demandados, corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad de la acción de libertad innovativa; toda vez que conforme al Fundamento Jurídico III.3, si bien el acto denunciado de lesivo desapareció, no es menos cierto que el mismo se dio, de ahí que la concesión de tutela, busca en este caso que los accionados no vuelva a incurrir en el hecho denunciado a futuro.
III.5. Otras consideraciones
De la revisión de actuados de la presente acción de defensa, se evidencia que el Tribunal de garantías omitió adjuntar los antecedentes a los que tuvo acceso y asumió conocimiento a tiempo de resolver la acción tutelar que nos ocupa, conforme se tiene descrito en detalle en la Resolución emitida al efecto, concretamente la consignada en el acápite I.2.3 del presente fallo constitucional, a la que tuvimos que apelar a fin de contar con mayores elementos de juicio que permitan resolver la causa, aspecto que a futuro deberá tomar en cuenta.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, actuó de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7
de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR
la Resolución 10/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada
por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La
Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos
dispuestos por el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante la remisión dispuesta en la prenombrada “Resolución 10/2021”; dicho trámite recién fue efectivizado por los demandados, el 27 de abril de ese año, según consta en los aludidos informes, descritos en el acápite I.2.3 y en Conclusiones del