SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2022-S2
Fecha: 11-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante a través de su representante, expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; luego de someterse voluntariamente a una salida alternativa de procedimiento abreviado, y haber sido condenada a tres años de reclusión, fue beneficiada con el perdón judicial; por lo que, el 5 de abril de 2021, se libró mandamiento de libertad, presentado a la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, que se negó a cumplirla, alegando que sobre el mismo caso existían dos registros de Número de Registro Judicial (NUREJ), el primero, 70256380 generado el 4 de octubre de 2019, que constaría en el mandamiento de detención preventiva, y el segundo, 70257361 creado por el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del indicado departamento -hoy codemandado-, a tiempo del sorteo de la causa para juicio; error que restringió indebidamente su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando el cese de su detención ilegal y se restituya su libertad de forma inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La Dirección del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, se negó a ejecutar el mandamiento de lib