SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2022-S4

Fecha: 12-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-080/2021 de 28 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; por la que, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de su representante legal, a la inmediata reincorporación de Rita Flores de Condori, Jenny Judith Poma Collarana y Olimpia Sipe Huanca, en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, así también se les restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; además, se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de las trabajadoras y demás derechos que correspondan a la fecha de reincorporación, sea en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 94 a 98 vta.).

II.2.    Consta notificación de 28 de abril de 2021, con Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-080/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba (fs. 101).

II.3.    Cursa Informe de verificación de Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-RGF-1236-INF/21 de 13 de mayo, suscrito por Romer Gutiérrez Flores, Inspector de Trabajo de Cochabamba, el cual concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P. 0495/MNBV/ 004/2021 de 28 de abril (fs. 103).

II.4.    Consta RA 185/2021 de 14 de junio de 2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que resuelve recurso administrativo de revocatoria interpuesto por Milko Vargas Céspedes, representante legal de Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, confirmando la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P. 0495/MNBV/ 004/2021 de 28 de abril (fs. 104 a 109).