SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhasmani Ramiro Torrico Leclere -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de secuestro, extorsión y, lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 271, 333 y 334 del Código Penal (CP), a través del Auto de Vista de 19 de enero de 2021, Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2020, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del citado departamento -demandados-, ordenando la renovación de la audiencia de cesación de la detención preventiva de la indicada fecha, se dé el trámite establecido en el Código de Procedimiento Penal y fundamentalmente se tome en cuenta la jurisprudencia constitucional señalada por ese Tribunal en los Considerandos II y III del referido fallo. Asimismo, efectuó una severa llamada de atención a los integrantes del aludido Tribunal de Sentencia, con la advertencia de activar la vía disciplinaria correspondiente en caso de reiterarse situación similar (fs. 27 a 34).

II.2.  Por Auto Interlocutorio de 2 de febrero de 2021, en cumplimiento al citado fallo las autoridades demandadas rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante; determinación que habiendo sido apelada en el mismo acto procesal, ameritó el Auto de Vista REG./S.P.IV/AUT-INC.MED.51/17.02.2021 de 17 de igual mes, pronunciado por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia, dejando sin efecto el fallo impugnado, disponiendo que el Tribunal a quo dicte una nueva decisión conforme al razonamiento expuesto por su homóloga Segunda en el Auto de Vista de 19 de enero del indicado año (fs. 40 a 43).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio de 12 marzo de 2021, dando cumplimiento al Auto de Vista descrito ut supra, y Auto de Vista de 23 del referido mes y año, dictado por Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal Departamental de Justicia, mediante el cual, declaró procedente el recurso de apelación formulado por el peticionante de tutela, dejando sin efecto el citado fallo, determinando que en el plazo de cuarenta y ocho horas, los Jueces demandados emitan una nueva resolución acorde a los lineamientos desarrollados en el Auto de Vista de 19 de enero y 17 de febrero de idéntico año. Lo que ameritó el Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2021, por el que, se ratificó en la “…resolución emitida mediante acta de audiencia de fecha 12 de marzo del (…) 2021” (sic), contra la cual, el prenombrado en el mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del CPP (fs. 44 a 59 vta.).

II.4.  Mediante Auto de Vista de 13 de abril de 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejó sin efecto el fallo impugnado; asimismo, mandó y conminó a las autoridades demandadas a dar cumplimiento estricto a los Autos de Vista que se emitieron el 19 de enero, 17 de febrero y 13 de marzo del referido año, y el dictado en esa fecha; tomando en cuenta que en el caso particular, dada la ratificación de un Auto Interlocutorio que fue dejado sin efecto, no existiría una determinación que hubiese merecido interponer recurso de apelación incidental y no se presentaría resolución material y objetivamente susceptible de control jurisdiccional por parte de ese Tribunal de alzada; dada la conminatoria el Tribunal de origen debería efectivizarse en un plazo no mayor a las veinticuatro horas de la devolución de antecedentes (fs. 63 a 67).

II.5.  Por nota de 19 de abril de 2021, la Secretaria de la citada Sala Penal, devolvió el cuaderno de apelación del proceso de referencia ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con cargo de recepción e ingreso a despacho de la misma data y proveído de 20 del indicado mes y año; por el que, Salomé Guzmán Terán, Presidenta de ese Tribunal, indicó cúmplase y notifíquese a la Unidad Gestora de Procesos (fs. 68 y vta.).