SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2022-S4
Fecha: 19-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2021, cursante de fs. 11 a 14; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa –arts. 8 y 331 del Código Penal (CP)–; el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de El Alto del departamento de La Paz, a través de Auto Interlocutorio 166/2021 de 5 de mayo, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva impuestas en audiencia de medidas cautelares, consistentes en la presentación periódica los días lunes ante el órgano jurisdiccional y Ministerio Público, arraigo, presentación de dos garantes personales, prohibición de cambiar de domicilio y estar presente en todos los actos que requiera el Ministerio Público; sin embargo, pese a haber cumplido con todas las medidas impuestas, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no se emitió el mandamiento de libertad correspondiente, provocándole una ilegal privación de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó lesionado el principio a la celeridad vinculado con sus derechos a la libertad física y de locomoción; y a la vida, citando al efecto el art. 23.1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se lo conduzca a la audiencia para verificar su existencia física y que no fue sujeto de vejámenes o tortura; y, b) Se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., presentes el impetrante de tutela asistido por su abogada; el representante del Ministerio Público; y, ausentes la autoridad y el funcionario judicial demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela, a través de su abogada en audiencia, ratificó su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que el 8 de mayo de 2021, dos horas antes de que se lleve a cabo la audiencia virtual para la consideración de acción de libertad, recién se puso en conocimiento de la Fuerza de Lucha Especial contra el Crimen (FELCC) de Celdas Policiales de El Alto del departamento de la Paz, el mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario público demandados
Freddy Gastón Choque Cortés, Juez; y, David Jorge Valdivia Orellana, Secretario, ambos del Juzgado Penal Cautelar Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitieron informe escrito alguno, pese a su notificación, cursante a fs. 16.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante de la Fiscalía Departamental de La Paz, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, mencionó que el impetrante de tutela dio cumplimiento a las solicitudes impuestas como medidas sustitutivas; y que si el personal de apoyo jurisdiccional se demoró con la presentación del mandamiento de libertad fue de manera involuntaria debido a la ardua labor con la que cuenta.
I.2.4. Resolución
El Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 188/2021 de 8 de mayo, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió en parte la tutela solicitada, denegando la acción de libertad, con relación a Freddy Gastón Choque Cortés, juez; y, concediendo la misma respecto a David Jorge Valdivia Orellana, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; con base a los siguientes fundamentos: 1) Se establece la vulneración del derecho a la libertad respecto al trámite del mandamiento de libertad atribuible al funcionario de apoyo jurisdiccional por haber remitido el mismo el 8 de mayo de 2021 y por no haber remitido los antecedentes para la consideración de esta acción tutelar en la elaboración de la Sentencia; y, 2) No corresponde que la autoridad demandada sea objetivo de la acción de libertad.