SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de 3 de marzo de 2020, emitida por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1173, que establece que las audiencias pueden ser reprogramadas según los criterios de priorización de la Disposición Cuarta de la referida Ley. Así que, en virtud el Instructivo 04/2019 de 28 de octubre, dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, y por la Circular 09/2020-SP-TDJLP de 3 de marzo, dispuso la suspensión de plazos procesales mientras duren y concluyan los procesos priorizados (fs. 2).
II.2. Corre memorial de 24 de marzo de 2021, presentado por la accionante en el que requirió al indicado Tribunal señale audiencia de juicio (fs. 3).
II.3. Consta decreto de 25 de marzo de 2021, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del precitado departamento, que señaló estese a lo dispuesto en la Resolución de 3 de marzo de 2020 (fs. 3 vta.).