SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 4 a 8, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar interpuesto en su contra por Miriam Belén Terrazas, se dispuso su apremio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” por incumplimiento de la obligación, encontrándose aproximadamente dos meses privado de libertad; es así que habiendo cumplido con el pago de la suma de Bs5850.- (cinco mil ochocientos cincuenta bolivianos) equivalente al monto total de la asistencia, el 6 de mayo de 2021, solicitó la emisión del mandamiento de libertad a José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-; empero, hasta la fecha dicha autoridad no expidió el mencionado mandamiento por lo que continua detenido ilegalmente.

De lo expuesto, se tiene que se vulneró su derecho a la libertad por existir dilación indebida para resolver su situación jurídica, habida cuenta que el Juez de la causa tenía veinticuatro horas para resolver y ordenar su mandamiento de libertad incumpliendo de esta manera los plazos procesales establecidos en la ley.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, y a la libertad, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad, citando al efecto los arts. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (DADH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada dicte el mandamiento libertad y sea ejecutado en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, enfatizó que el “jueves” 6 de mayo de 2021, a primera hora presentó memorial solicitando la emisión de mandamiento de libertad ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, circunstancia por la cual el 7 de igual mes y año a horas 10:00 se apersonó al Despacho Judicial a efecto de hacer seguimiento a su petitorio; no obstante, el Auxiliar del Juzgado le informó que todavía no había sido decretado su memorial y que debía regresar el 10 del indicado mes y año, lo cual denota una dilación, por cuanto “…en fecha 06 de mayo de 2021 que se presentó el memorial a horas 08:30 a.m. y respetuoso de la autoridad jurisdiccional volvimos al día siguiente pasando las 24 horas, y es por ello que a primera hora de la tarde presentamos la acción de libertad, y fueron notificados el día 07 de mayo con la presente acción de libertad, y el recién habría emitido la acción de libertad, porque yo estuve hasta las 11:00 am del día 07 de mayo y no había mandamiento de libertad aun…” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., y señaló los siguientes argumentos: a) Por memorial de 6 de igual mes y año, el accionante solicitó mandamiento de libertad, dicho escrito fue resuelto por providencia de 7 del referido mes y año ordenando se libre el correspondiente mandamiento de libertad, cumpliendo los plazos establecidos en el art. 357 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); y, b) Desde la recepción del memorial se emitió dicho mandamiento dentro de las veinticuatro horas; por lo que, no existe ningún motivo para admitir la presente acción de libertad, al no ser evidente lo aseverado por la parte demandante de tutela referente a “…que desde fecha 06 de mayo del 2021, vengo pregonando y solicitando mandamiento de libertad a favor de mi patrocinado (…), afirmación tan alejada de la realidad que, si fuera cierta estaría en sus manos el Mandamiento de Libertad que fue emitido en la jornada del 07 de mayo de 2021…” (sic) evidenciándose de lo expuesto que no existe ninguna negligencia de su parte y que no se vulneró derecho constitucional alguno; por lo que, pide se rechace la misma.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 8 de mayo, cursante de fs. 20 vta. a 21 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante señaló que el Juez de la causa no emitió su mandamiento de libertad oportunamente dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, no demostró con prueba idónea que transcurrió mas de veinticuatro horas sin que se providencie la solicitud formulada el 6 de mayo de 2021, ni que el 7 del citado mes y año no se haya extendido el mandamiento de libertad; y, 2) Por el contrario la parte demandada “…ha presentado la prueba idóneas que el memorial de Libertad fue decretado dentro del término establecido de ley y extendido el Mandamiento de Libertad del obligado ROLANDO CONDORI DAZA…” (sic); bajo ese entendido el accionante pretendió que con la prueba aportada -memorial de 6 de mayo 2021- se le conceda la tutela, dicho elemento no constituyó plena prueba ya que en antecedente se tiene que “…existe el Proveído de extender el Mandamiento de Libertad, y existe en físico el Mandamiento de Libertad dentro de término legal” (sic).