SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tienen Memorándums de designación 002453 de 9 de octubre de 2015, de Alan Michael Licuona Condo; 000791 de 10 de enero de 2018, correspondiente a Cinthya Karen Cayoja Ricaldy; 063/2021 de 1 de marzo, asignado a Clovis Modesto Jordán Velasco; 263/20 de 3 de diciembre de 2020, de Oliver Bron Paz Rivero; 3147 de 1 de marzo de 2011, perteneciente a Robert Suárez Ribera; y finalmente, el 223/2020 de 7 de diciembre, correspondiente a Mariela Suárez Gonzales de Gallegos, todos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 3; 6; 9; 12; 15; y, 18).
II.2. Por Memorándums de desvinculación laboral: 000963, cesan en sus funciones a Alan Michael Licuona Condo; y, 000974 a Cinthya Karen Cayoja Ricaldy, ambos cesados el 12 de mayo de 2021; RMP 0100/2021-R a Clovis Modesto Jordán Velasco; RMP 0123/2021-R a Oliver Bron Paz Rivero; RMP 0116/2021-R a Robert Suárez Ribera; RMP 0144/2021-R a Mariela Suárez Gonzales de Gallegos, estos cuatro último funcionarios que fueron agradecidos por haber prestado sus servicios, el 13 de igual mes y año (fs. 4; 7; 10; 13; 16; y, 19).
II.3. A través de Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral–Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 066/2021 de 24 de junio, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, proceda a la restitución inmediata de los accionantes a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0495; y, arts. 46 y 48 de la CPE; 2.VIII de la RM 868/10, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 23 a 24).
II.4. Mediante Informe INF. VERF./05/2021 de 16 de julio, el Inspector de Trabajo Regional de Montero, con el fin de verificar la restitución de los impetrantes de tutela, se constituyó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; toda vez que, al entrevistarse con Gil Antonio Saucedo Navarro, Director Municipal de RR.HH., le manifestó que no se reincorporó a ninguno de los solicitantes de tutela, concluyendo que dicha institución no dio cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral–Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 066/2021 (fs. 25 y vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 29 de julio de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 066/2021 (fs. 58 a 61 vta.).