SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2021, pidió al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, salida judicial, a fin de apersonarse ante una entidad bancaria y cobrar los bonos otorgados por el Estado Plurinacional de Bolivia, concedidos en razón a la pandemia por el COVID-19; sin embargo, “hasta la fecha” dicha petición no fue contestada, dejándolo en completa indefensión, al no contar con una respuesta positiva o negativa, impidiéndole acceder a solicitar cesación de su detención preventiva, y que, debido a su condición de privado de libertad por más de un año, no podría sustentarse ni tener posibilidad de sostenerse con otra actividad económica.
Las respuestas a los memoriales peticionados, debieron ser inmediatas por estar privado de libertad, más aun si en el periodo de dicha pandemia, el Ministerio Público como el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispusieron mediante circulares la vigencia del Buzón Judicial y la Plataforma de Justicia Libre, respectivamente, y a pesar de haber presentado dichos escritos en forma física, electrónica e incluso vía WhatsApp al Secretario de ese despacho judicial, no se tendría contestación alguna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
No precisó transgresión de derecho alguno, ni citó normativa constitucional que le sostenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo señale: “…DÍA Y HORA DE SALIDA JUDICIAL PARA ASISTIR A UNA ENTIDAD BANCARIA…” (sic); sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de marzo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo refirió que: a) La solicitud de salida judicial presentada el 16 de febrero de 2021, no fue respondida ni positiva menos negativamente por el Juez de la causa, tampoco se le comunicó a qué instancia debía acudir, pese a que fueron dispuestos el teletrabajo y la forma telemática para el cumplimiento de funciones judiciales, así como el uso del Buzón Judicial, pudiendo contestarse al número de celular o al correo electrónico que fueron señalados; sin embargo, la petición indicada no fue atendida “hasta el día de hoy”; y, b) La falta de autorización de la salida judicial, podría dar lugar a perder ese beneficio que serviría para mejorar su situación económica y calidad de vida.
I.2.2. Informe de los demandados
Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos -en suplencia legal de su similar Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay- del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de marzo de 2021 -sin fecha de recepción-, cursante de fs. 14 a 15, expresó que: 1) Se encontraría ejerciendo en suplencia legal el cargo de la autoridad judicial que llevó a cabo el proceso penal contra el impetrante de tutela por la supuesta comisión del ilícito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante; sin embargo, sus antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi de ese departamento, ante la acusación formal presentada el 28 de agosto de 2020, por el Ministerio Público; es decir, fue despachado antes que ejerza dicho reemplazo; proceso del cual ya no se contaría con control jurisdiccional alguno por la conclusión de la etapa preparatoria; 2) Del informe remitido por el Secretario del referido Juzgado, el accionante no hubiera presentado memorial de solicitud de salida judicial; y, 3) La vida del prenombrado no estaría en peligro ni existiría una persecución ilegal, menos estaría indebidamente procesado; debido a que, se trataría de un proceso penal con dicho requerimiento conclusivo bajo control jurisdiccional del aludido Tribunal de Sentencia; por lo que, la presente acción de defensa resultaría improcedente. Por todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada.
Héctor Hipólito Quino Miranda, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió informe escrito alguno, ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 06/2021 de 1 de marzo, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Habiéndose presentado el 20 de agosto de 2020 -en el proceso penal que se siguió al accionante- acusación formal por parte del Ministerio Público, conforme consta del oficio adjuntó, corroborado por el informe del Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento, “a la fecha” el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría en el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del indicado departamento, y no así en el despacho judicial donde el impetrante de tutela pidió salida judicial; por lo que, no existiría demora alguna, menos negligencia en responder dicha pretensión; y, ii) El peticionante de tutela fue privado de libertad a consecuencia del cumplimiento de una medida cautelar de detención preventiva, y no así debido a la falta de respuesta a su solicitud de salida judicial; en cuya razón, no se advirtió vinculación con la supuesta lesión de indefensión o debido proceso.