SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa descargo policial emitido por Erland Castillo Llanque, funcionario policial -demandado-, quien informó que a horas 19:40 de 19 de abril de 2021, se hizo presente Oscar Chávez Barrientos dependiente de inteligencia del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), conduciendo en calidad de aprehendido a Guido Romero Urioste, Jhon Elvin Rocha Morales y Luis Alberto Justiniano Morales -ahora accionantes- como arrestados por la presunta comisión del delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y otros, quedando a cargo del caso su persona (fs. 14).

II.2.  Mediante informe de 20 de idéntico mes y año, el aludido funcionario policial asignado al caso, ratificó que en la investigación preliminar se suscitó lo descrito precedentemente y, acotó que en la entrevista al denunciado -sin identificarlo- este manifestó que trabajaban de forma legal, en una empresa unipersonal con actividad de destilación y mezcla de bebidas alcohólicas, pero que no contaban con documentos del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG); asimismo, se tiene denuncia de oficio, acción directa, actas de requisa personal y de secuestro y requisa de vehículo; y, muestrario fotográfico; por otra parte, como sugerencias investigativas recomendó al Ministerio Público requiera a diferentes instituciones documental que coadyuvaría al caso; siendo recepcionado en la misma fecha a horas 9:00, por Tatiana Vaca Fernández, Fiscal de Materia (fs. 36 y vta.).

II.3.  Constan requerimientos fiscales de cese de arresto de 20 de igual mes y año, emitidos por la precitada representante fiscal, notificados en la misma fecha a horas 14:40 y 14:30, respectivamente, a Luis Alberto Justiniano Velásquez y Jhon Elvin Rocha Morales -peticionantes de tutela- (fs. 37 a 40).