SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 79/2021 de 28 de abril, emitida por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, quien ordenó a la empresa INDUSTRIAS RAVI S.A. a través de su representante -hoy demandada-, para que proceda a reincorporar a Sandy Deyvi Corrales Lafuente -accionante-, en el último cargo que desempeñaba funciones, más el pago de salarios devengados, restituyéndose el seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación. Determinación administrativa notificada a ambas partes en la misma fecha (fs. 15 a 20).
II.2. Por Informe MTEPS-JDT CO-ROPR 1196-INF/21 de 11 de mayo de 2021, Rodrigo Oswaldo Patzi Rojas, Inspector de la indicada Jefatura Departamental, concluyó que, de la verificación in situ, la empresa demandada no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria (fs. 29 y vta.).
II.3. A través de la RA 172/2021 de 3 de junio, la Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandada, confirmando la mencionada Conminatoria de reincorporación (fs. 47 a 52).