SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida y a la seguridad social; alegando que, la empresa demandada se rehúsa dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021 de 28 de abril, emitida por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, pese a que esa determinación fue confirmada a través de la RA 172/2021 de 3 de junio.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Unificación de la jurisprudencia constitucional en materia de conminatorias de reincorporación laboral

Al respecto, la SCP 0695/2021-S2 de 25 de octubre, haciendo mención a la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, la cual a su vez citó y aplicó los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, sostuvo que: «“Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’.

(…)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso ‘(…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional’”» (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela sostuvo que, desde el 4 de marzo de 2010, fue contratado de forma indefinida por la empresa ahora demandada, en el cargo de operador de máquina soplado; empero, sin que medie justificativo ni causal alguna, le notificaron con el memorándum de desvinculación laboral de 4 de diciembre de 2020; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que según sus atribuciones y competencias, a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021 de 28 de abril, ordenando que en el plazo de tres días hábiles, la mencionada empresa reincorpore al prenombrado al último cargo que desempeñaba, debiendo además, cumplir con el pago de salarios devengados, restituyendo el seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda forma de acoso laboral y discriminación (Conclusión II.1).

Por Informe MTEPS-JDT CO-ROPR 1196-INF/21 de 11 de mayo de 2021, Rodrigo Oswaldo Patzi Rojas, Inspector de la referida Jefatura Departamental, concluyó que la empresa demandada no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria (Conclusión II.2); posteriormente, ante la interposición del recurso de revocatoria formulada por dicha empresa, la Jefa de la señalada entidad estatal pronunció la RA 172/2021 de 3 de junio, resolviendo rechazar esa impugnación y confirmó la mencionada decisión administrativa de reincorporación (Conclusión II.3).

Contextualizado el problema jurídico, es preciso clarificar las cuestiones planteadas por la empresa demandada, que fueron vertidas en su informe escrito presentado en esta acción de amparo constitucional y ratificados en la audiencia de garantías; al respecto, se advierte que expuso varias razones pretendiendo justificar la desvinculación laboral del peticionante de tutela, arguyendo que su conducta denotó deslealtad y mala fe, al haber forjado, alterado y/o adulterado documentos relacionados a incapacidad temporal y atenciones médicas, asumiendo que fue evidente la transgresión a la “norma laboral”; por lo que, -entiende- no era necesario instaurarle un proceso administrativo interno; no obstante, pese a que hubiese acreditado lo descrito ante el titular de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, el nombrado hizo caso omiso a sus argumentos, omitiendo valorar la prueba que acompañó, obviando que se trataría de hechos controvertidos; e incluso habría rechazado su recurso de revocatoria, dictando la RA 172/2021, manteniendo incólume la referida determinación laboral.

Al respecto, se advierte que todas las cuestiones que reclama la empresa demandada, pudo exponerlas ante la autoridad competente, a través del recurso jerárquico dentro del proceso administrativo de reincorporación, no siendo esta la vía idónea para dilucidar la veracidad de las mismas.

Este Tribunal razonó sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral en la jurisdicción constitucional, conforme la jurisprudencia desplegada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que fue taxativa al momento de pronunciarse sobre la materialización del derecho al trabajo, unificando la línea jurisprudencial y expresando que, frente a este tipo de problemática, esta instancia se encuentra impedida de analizar si la decisión de reincorporación efectuó una indebida o ilegal fundamentación o motivación, incluyendo la valoración u omisión de la prueba, como reclamó la empresa demandada, siendo esa función encomendada y propia de la actividad jurisdiccional ordinaria; por ello, es que la concesión de tutela es provisional; ya que, no define la situación laboral de los trabajadores; en mérito a ello, corresponde velar por el cumplimiento integral de la referida determinación laboral, sin omitir ninguna de sus disposiciones.

Ahora bien, delimitando el problema jurídico, resulta evidente que la empresa INDUSTRIAS RAVI S.A., tiene conocimiento efectivo de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SHMA- 79/2021, como de la RA 172/2021, que confirmó dicha decisión; pese a ello, no procedió a la reincorporación del accionante arguyendo que “…fue desvinculado de su puesto de trabajo, al haber presentado documentación falsa que perjudica a la Institución…” (sic); en consecuencia, en mérito al entendimiento jurisprudencial citado en el acápite precedente, esa determinación administrativa resulta ejecutable vía acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada, en los mismos términos que dispuso la Resolución AAC-0102/2021 de 13 de septiembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Es pertinente reiterar a la empresa demandada que la Conminatoria de reincorporación se caracteriza por su carácter de temporalidad -en este caso- a favor del impetrante de tutela, pudiendo acudir a la judicatura laboral en caso de disconformidad.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.