SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 12 vta., los accionantes a través de su representante, señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Jessica Paola Saravia Atristain, Directora de Investigaciones del Ministerio de Transparencia, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución, cuyo inicio de investigación data de 9 de abril de 2012 y “a la fecha”, transcurrieron aproximadamente nueve años, sin que la etapa preparatoria concluyera, pues la autoridad fiscal no recabó prueba alguna que sustentara que cometieron los aludidos hechos ilícitos; siendo la duración máxima de la referida causa de tres años conforme prevé el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Desde el inicio de la investigación, hubo irregularidades y ampliaciones de la misma contra varias personas sin contar con ningún elemento indiciario; lo cual, ocasionó que el aludido Ministerio perdiera el control del caso; ante la primera imputación formal, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado fundado, disponiéndose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; debido a que, en el cuaderno de investigación existían siete ampliaciones de investigación, cinco resoluciones de rechazo, dos requerimientos de sobreseimiento, tres de imputaciones formales, dos acusaciones fiscales y cinco fallos jerárquicos; por lo que, una vez anulada la imputación formal por defectos absolutos, correspondía emitir una nueva de etapa preliminar (otra similar o rechazo); empero, al no haber sido subsanados dichos defectos, las determinaciones sobrevinientes (sobreseimiento y acusación) serían nulas de pleno derecho por ser incongruentes conculcando a su vez la seguridad jurídica; asimismo, objetaron varias decisiones, al igual que lo hicieron el Ministerio de Gobierno y el Viceministerio de Justicia, de las cuales algunas fueron resueltas mientras que otras no, existiendo contradicción en las resoluciones jerárquicas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de valoración de la prueba, defensa y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de obrados del cuaderno de investigación con número de caso LPZ1203455, hasta el vicio más antiguo (resolución de imputación formal); y, b) Que el Fiscal de Materia emita requerimiento conclusivo de etapa preliminar conforme los datos del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 15 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que no existiría elemento indiciario para sustentar una resolución de imputación formal; más aún, cuando en dos ocasiones fueron anuladas “…dos pliegos de imputación formal…” (sic).

Ante las interrogantes de la Jueza de garantías, respondieron a través de su representante que pidieron la nulidad: 1) De la imputación formal de “abril” de 2012; y, 2) De obrados hasta dicho requerimiento.

I.2.2. Informe del demandado

Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que: i) Considerando el número de fallos emitidos, actos investigativos, imputaciones formales, acusaciones fiscales, requerimientos de sobreseimientos y, una serie de recursos jerárquicos dictados por el Fiscal Departamental de La Paz, caso que se encontraba asignado a Cesar Choquehuanca Apaza, posteriormente le fue remitido con varias resoluciones; ii) No existiría carga probatoria en el cuaderno de investigación; y, iii) El caso no tendría ningún anexo, estando simplemente algún legajo de fotocopias, pues se hubieran extraviado varios documentos dentro del cuaderno de investigación; por tales razones solicitó se deniegue la tutela.

A las preguntas de la Jueza de garantías respondió que: a) Cesar Choquehuanca Apaza, anterior autoridad fiscal le remitió que solo le remitieron tres cuerpos del cuaderno de investigación, pero faltarían otros en los que se encontrarían varios fallos; b) Hubo una serie de inconsistencias por parte de las resoluciones, “…por lo cual ha habido las compilatorias en el presente caso” (sic); y, c) “…hay resoluciones de sobreseimiento, (…) y acusación incluso por la misma persona” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 151/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en la vía reparadora la nulidad de todas las resoluciones pronunciadas hasta la imputación formal de 10 de abril de 2020, “…donde el representante del Ministerio Público tendrá que verificar la emisión de nuevas resoluciones de rechazo, sobreseimiento, acusación si correspondiese, solo y únicamente se salvan aquellos actos que han sido ejercitados bajo control jurisdiccional para ello va a tener que realizar compulsa de los elementos que se han remitido al juzgado y cuáles son los elementos de convicción falentes en el cuaderno de investigaciones anulándose el proceso en cuanto a las resoluciones porque estas están carentes de congruencia, logicidad, certeza, debida fundamentación, motivación adecuada, fundamentos fácticos dogmáticos, jurídicos documentados, porque si faltan actos de investigación, no puede emitirse resoluciones en contra de las personas Art. 7 del código de procedimiento penal no se puede fundar una resolución ni una disposición en contra de alguien si se están vulnerando derechos y garantías constitucionales y el principio de certezas y objetividad que versa a la fecha dentro de procedimiento establece justamente ese extremo” (sic); asimismo, “El representante del Ministerio Público deberá tomarse un plazo de 10 días hábiles para emitir las resoluciones que correspondan en norma tomándose en cuenta las verificaciones de las resoluciones con los elementos de convicción que establezcan una vulneración al principio de seguridad jurídica identificando cuales son los actos de investigación que están falentes tomándose en cuenta la previsión del principio de objetividad, la prohibición de la aplicación de presunción de culpabilidad…” (sic); con base en los siguientes fundamentos: 1) Advirtió que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los peticionantes de tutela, inició el 9 de abril de 2012, en el cual, existieron una serie de resoluciones (imputación formal, requerimientos de sobreseimientos, resoluciones de rechazos y fallos jerárquicos), algunas de ellas, que no fueron puestas a conocimiento del Juez de la causa, que causaron conflictos e incongruencias; ya que, no hubo control jurisdiccional adecuado; 2) De la revisión del expediente observó que existía una acusación fiscal del 2014; empero, la referida causa continuaba bajo la dirección de la aludida autoridad, desde aproximadamente nueve años atrás, aspecto que se tradujo en un indebido procesamiento, lesionando el principio de celeridad; 3) Los peticionantes de tutela no pudieron asumir defensa en el proceso penal; debido que, “a la fecha” no sabían con exactitud de que delitos deberían defenderse, más aún si existía una acusación, varias resoluciones de sobreseimiento y de rechazo, que desconocía el superior jerárquico, para que establezca si tuvo falencia algún hecho ilícito que se hubiera puesto a conocimiento del control jurisdiccional; y, 4) El representante del Ministerio Público señaló que algunas resoluciones no se encontraban en el cuaderno de investigación ni en el expediente, entonces cómo fue emitida la acusación fiscal sin saber porque delitos se estuvo persiguiendo a los impetrantes de tutela, y cuales fueron rechazados o sobreseídos, cómo podían asumir defensa si no estaban al tanto de las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal.