SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Formulario de Folio Real 0212101905449 expedido el 17 de junio de 2021, se acredita el derecho propietario de un lote de terreno en la urbanización Villa 16 de julio, signado con el lote 1-A, manzano 44, sobre calle Víctor Gutiérrez y Fournier, con una superficie de 156,33 m², registrado bajo la matrícula computarizada 2014010042244, a nombre de José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa Canaviri de Ramos (Asiento 4) (fs. 4 a 5).
II.2. Por Sentencia 387/2017 de 28 de noviembre de 2017, el Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de reivindicación interpuesta por José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa Canaviri de Ramos, e improbada la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Sofía y Pedro ambos Ramos Espinal, disponiendo en consecuencia que los demandados hagan la entrega de los 30 m² de extensión superficial que venían ocupando en el lote de terreno ubicado en la urbanización Villa 16 de julio, signado con el lote 1-A, manzano 44, sobre calle Víctor Gutiérrez y Fournier, con una superficie de 156,33 m², registrado bajo la matrícula computarizada 2014010042244, a nombre de José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa Canaviri de Ramos; fallo confirmado mediante Auto de Vista 314/20178 de 15 de noviembre, dictado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y Auto Supremo 867/2019 de 30 de agosto, expedido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar infundado el recurso de casación presentado por la parte demandada en dicho proceso ordinario (fs. 13 a 15 vta., 16 a 18 y 19 a 26 vta.).
II.3. A través de acta de desapoderamiento de 4 de junio de 2021, en ejecución del mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez de la causa, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, con el auxilio de la fuerza pública, Notario de Fe Pública, un representante del adulto mayor, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y personal de zoonosis, se procedió a desapoderar a Sofía Ramos Espinal y Pedro Ramos Espinal de la parte del terreno que ocupaban en el inmueble ubicado en la urbanización Villa 16 de julio, signado con el lote 1-A, manzano 44, sobre calle Víctor Gutiérrez y Fournier, y concluido el acto, procediendo luego a la entrega de las llaves de calle a los propietarios (fs. 34 a 35).
II.4. Por declaración efectuada en audiencia de acción de amparo constitucional y que consta en el acta correspondiente, se acredita que los demandados han retomado la posesión del bien inmueble que ocupaban y del cual fueron desapoderados por orden judicial, conforme señaló el abogado de los demandados (fs. 78 a 80).