SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 32 a 34, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), el 23 de marzo de 2021, el Fiscal de Materia ahora accionado convocó a audiencia de inspección técnica ocular para el 30 del mismo mes y año a las 10:00 horas, llevándose a cabo en la fecha señalada, ocurriendo que a la conclusión de la misma, el referido Fiscal dispuso su arresto sin ningún fundamento, siendo enmanillado y posteriormente conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).

El hecho investigado data del 23 de enero de 2021, fecha en la cual fue citado para prestar su declaración informativa, y encontrándose arrestado prestó la misma, a cuyo término el Fiscal de Materia de turno, dispuso su libertad luego de cumplir las ocho horas de arresto. Al presente -se entiende 31 de marzo del mismo año-, transcurrieron más de dos meses y siete días, no existe flagrancia; por lo que no encuentra razón lógica por la que se haya dispuesto su arresto, mismo que de acuerdo a la norma procesal refrendada por la jurisprudencia constitucional solo se puede dar con una finalidad esencialmente investigativa y su duración no puede exceder las ocho horas.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23.III, 115.II, y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda “la Acción de Libertad”, y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 30 de marzo de 2021, el Fiscal de Materia hoy accionado emitió una orden de “aprehensión fundamentada” con la cual se le notificó a las 16:00 horas, luego de que fue arrestado a las 11:15 horas, dicha orden se basa en una supuesta acción directa realizada por el investigador asignado al caso en la audiencia de inspección técnica ocular; b) En “este informe” -se entiende de acción directa- no se establece si su persona cometió un nuevo delito o a qué se debe la acción directa, ni se encuentra una lógica jurídica de por qué primero se dispuso su arresto y luego su aprehensión; existe una aprehensión ilegal y un arresto ilegal; c) Se presentó memorial ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitando control jurisdiccional conforme lo previsto en los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), antes de activar la acción de libertad, dicho Juez no se pronunció, por el contrario, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares ese día -se entiende 1 de abril de 2021- a las 8:30 horas, antes de la audiencia de consideración de esta acción tutelar; y, d) Se le tuvo que haber citado para que preste su declaración informativa una vez notificado con la ampliación de denuncia por el delito de violación.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) No se ha demostrado, menos fundamentado, de qué forma el Ministerio Público está poniendo en peligro la vida del accionante o que el mismo se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad; 2) No se agotaron los medios ordinarios de reclamo ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ya que el nombrado es quien ejerce el control jurisdiccional; 3) En el presente caso se está investigando un delito de abuso sexual y violación donde las presuntas víctimas son menores de trece y quince años de edad; y, 4) En la audiencia de inspección técnica ocular se observó que se alteró el lugar del hecho tratando de esconder la puerta de ingreso al lugar donde se cometió la violación; por lo que el Ministerio Público dispuso el arresto en primera instancia, condujo al accionante a dependencias de la FELCV y amplió la investigación por el delito de violación, siendo notificado el nombrado con la Resolución de aprehensión a las 16:00 horas, emitiéndose en ese sentido la imputación formal.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme lo establecido por los arts. 54 y 279 del CPP, el control jurisdiccional del proceso penal en etapa preparatoria corresponde al Juez de instrucción, quien tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realizan las personas relacionadas a una investigación; ii) Existen mecanismos idóneos para el reclamo de este tipo de vulneración, siendo al Juez de instrucción ante quien pueden presentar los incidentes y reclamos necesarios sobre la legalidad o no de un arresto o de una aprehensión; iii) Conforme a la solicitud de control jurisdiccional, no se puede acudir a dos vías de manera paralela; iv) No se tiene ninguna acción de libertad contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del referido departamento, que no se hubiera pronunciado respecto al control jurisdiccional que solicitó el accionante mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2021; y, v) No se puede ingresar a “desmenuzar” todos los aspectos reclamados en audiencia de consideración de esta acción de defensa; por lo que, la citada acción no está dentro de los alcances del art. 125 de la CPE.