SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

Con relación a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, la SCP 0464/2018-S4 de 27 de agosto, citando a su vez a la SCP 1437/2015 de 23 de diciembre, estableció que: “La jurisprudencia constitucional estableció que los funcionarios

Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas″ (las negrillas son del texto original).

Conforme a la jurisprudencia constitucional precedente, los servidores de apoyo judicial, son susceptibles de responsabilidad cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en la vulneración de derechos fundamentales.

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; en razón a que, habiéndose determinado la presentación de dos garantes, como requisito para la aplicación de medidas cautelares personales, la Secretaria del Juzgado, no recibió a sus garantes, para que estos puedan firmar el acta de posesión; lo que impidió la resolución de su situación jurídica.

Bajo ese contexto, el accionante no atribuye a la autoridad ahora demandada, que hubiese incurrido en dilación alguna; puesto que, el ahora solicitante de tutela, atribuye a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, la responsabilidad respecto a que no hubiese aceptado la presentación de sus dos garantes; señalando que no salió a atenderlos; motivo por el cual, se vio imposibilitado para dar cumplimiento a lo establecido dentro de las medidas cautelares personales impuestas; sin embargo, no acreditó objetivamente que hubiese dado a conocer a la autoridad judicial, sobre la supuesta indebida dilación realizada por la Secretaria; puesto que es quien tiene el control jurisdiccional de su caso.

En ese sentido, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que; el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas; en consecuencia, en el presente caso se advierte que no existe coincidencia entre la persona que supuestamente hubiese provocado la lesión –Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz– y la presente –Jueza del citado Juzgado–, que está siendo ahora demandada.

Entendimiento que debió ser observado por la parte accionante a tiempo de formular la demanda de acción de defensa; toda vez que, manifestó que sería la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Décima del citado departamento, quien se hubiese negado a atenderlo con sus garantes; por lo que, al no haber sido demandada, no se cumplió con la observancia de la legitimación pasiva de la autoridad ahora demandada,

Correspondiendo, por ello, denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 33/20 de 21 de julio de 2020, cursante de fs. 7 a 19, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el presente fallo constitucional.

CORRESPONDE A LA SCP 0845/2022-S4 (viene la pág. 5).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO