SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su represente sin mandato, por memorial presentado el 10 de abril de 2021, cursante de fs. 9 a 12., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3 del Código Penal (CP), el 8 de abril de 2021, fue citado para prestar su declaración informativa, una vez concluido el mismo el Fiscal de Materia le solicitó que espere para ser notificado con una Resolución, pero luego de tardar más de una hora ejecutaron en su contra un mandamiento de aprehensión sin explicar la razón de dicha determinación, extremo que denunció ante la Jueza ahora accionada; sin embargo, no fue atendida su solicitud.
Posteriormente, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió una infundada Resolución de imputación formal en la que solicitó su detención domiciliaria ante la Jueza ahora accionada, señalándose por decreto audiencia fijada para el 9 de abril de 2021, donde se ignoró su denuncia de aprehensión ilegal. Una vez instalado el citado acto procesal solicitó que previamente se considere su denuncia de aprehensión ilegal, obligándole la Jueza hoy accionada a realizar su denuncia en la vía incidental, por lo que le aclaró que existen dos vías para denunciar la aprehensión ilegal, la vía de control jurisdiccional y la vía incidental, señalándole la autoridad judicial ahora accionada que si lo denunciaba en la vía incidental o en la otra vía lo resolvería previo informe el “día lunes” y continuando con la citada audiencia la autoridad judicial ahora accionada emitió una Resolución totalmente subjetiva carente de toda fundamentación y motivación, por lo que apeló la misma.
En ese entendido, se encuentra aprehendido desde el 8 de abril de 2021, a las 12:11 horas hasta el presente no existiendo ningún mandamiento o fundamento legal para que su persona permanezca ilegalmente privado de su libertad, siendo que no conoce si se encuentra aprehendido, arrestado o con detención preventiva, ya que la Jueza ahora accionada ordenó su detención domiciliaria junto con otras medidas sustitutivas como el arraigo, garantes solventes, garantías unilaterales y firma en el biométrico, pero a la fecha sigue privado de su libertad de manera ilegal porque la autoridad judicial hoy accionada ordenó que previamente en el plazo de setenta y dos horas cumpla con las citadas medidas impuestas, lo que implica que se quede todo el fin de semana en celdas, transcurriendo más de las veinticuatro horas que establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aun cuando es una persona de la tercera edad de sesenta y tres años, encontrándose su vida y salud en riesgo al padecer cáncer de recto y linfoma tipo T, como acreditan los certificados médicos adjuntos, extremos que fueron ignorados por la Jueza ahora accionada.
I.1.2. Derechos vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la libertad, y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene su mandamiento de libertad para que se restablezca inmediatamente su libertad personal y de locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Desde el 8 de abril de 2021, a las 12:11 horas se encuentra privado de su libertad con un mandamiento de aprehensión y dentro de las veinticuatro horas el Fiscal de Materia emitió imputación formal contra su persona, por lo que la Jueza ahora accionada convocó a una audiencia de medidas cautelares; b) En audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria además de cinco medidas sustitutivas; sin embargo, vulnerando sus derechos constitucionales no se emitió mandamiento de libertad, siendo este el fondo de la interposición de esta acción de libertad, por lo que solicitó complementación y enmienda a dicha determinación, pidiendo que le explique el motivo por el cual no puede gozar de su libertad, al no encontrarse en ninguna de las condiciones -arresto, aprehensión o detención preventiva- dispuestas por norma para encontrarse privado de su libertad; c) No existe fundamento legal que establezca que dentro el plazo de setenta y dos horas tenga que cumplir las medidas sustitutivas y mientras tanto se encuentre privado de su libertad; d) Corresponde que se ordene su libertad porque se encuentra aprehendido por orden del Fiscal de Materia, e) Conforme a la SCP 0745/2013 de 7 de junio, no está con detención preventiva para que se le exija que antes que se le emita su mandamiento de libertad deba cumplir con las medidas sustitutivas impuestas, sino que se le debió otorgar un tiempo prudencial para cumplirlas y si no lo hiciera, correspondería que se revoquen dichas medidas; f) Se encuentra privado de su libertad de forma arbitraria; g) Se encuentran ante un fin de semana y el “domingo de elecciones”, por lo que no puede cumplir con las medidas impuestas, al haber concluido la audiencia en viernes a las 17:00 horas; si bien, el lunes a primera hora solicitará que se emita el requerimiento para que pueda otorgar garantías a la víctima, trámite que tardará unas veinticuatro horas, luego tiene que solicitar permiso para salir a dar esas garantías a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) que se constituirá en otro día más; y, h) El certificado médico de 14 de septiembre de 2018, señala que fue diagnosticado con densitometría ósea de la columna lumbar, osteoporosis, en las dos caderas fibras de osteopenia, pese a ello en este momento se encuentra detenido en el frio; asimismo, el 26 de noviembre de 2018, fue diagnosticado con cáncer de recto, linfoma tipo T, por otro lado mediante el certificado médico de 15 de julio de 2019, fue diagnosticado con artrosis anquilosis interfalangica distal del quinto dedo; es decir, que encuentra en un lugar que va en contra de su salud, no pudiendo por ello permanecer otros cinco días más en esa condición.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de abril de 2021, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: 1) El accionante se encuentra investigado por un hecho de violencia contra su hermano, de sesenta y seis años de edad; 2) En el presente caso no se cumple con los presupuestos del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3) Se aplicó al accionante medidas distintas a la detención preventiva; 4) Se señaló al accionante que cumpla con los garantes y se emitirá lo que en derecho corresponda, pero no se entiende el porque no quiere cumplir; 5) Se encuentra vigente el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad debido a que el accionante no presentó recurso de apelación; y, 6) No se demostró que esté en riesgo la vida del accionante, además la víctima también pertenece a un grupo vulnerable, al ser de la tercera edad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0127/2021 de 11 de abril, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza ahora accionada en el plazo de veinticuatro horas cumpla con los razonamientos y la jurisprudencia a la cual hizo referencia y emita mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante, para ello se notifique a la autoridad judicial hoy accionada en el día; bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, estableció que la personas adultas mayores necesitan una protección reforzada y la SCP 0130/2018-S2 de 16 de abril, señala que para casos de adultos mayores corresponde prescindir del principio de subsidiariedad, en el presente caso el accionante tenía sesenta años de edad el 2018; ii) La SCP 0140/2015-S3 de 19 de febrero y la SCP 0285/2020-S4 de 27 de julio, señalan que existen dos circunstancias que se presentan para el cumplimiento de las medidas sustitutivas, una cuando la persona se encuentra con detención preventiva, circunstancia en la que no se puede librar mandamiento de libertad sin que antes el beneficiado haya cumplido con las medias impuestas y la otra cuando se goza de libertad, por lo que no se puede disponer su detención como una medida de coerción para que se acate esa determinación, sino que otorgará un plazo prudencial para que se hagan efectivas las medidas impuestas, vencido dicho término y se constate su incumplimiento, recién podrá ordenar su detención preventiva; iii) El 9 de abril de 2021, se llevó acabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se dispuso la detención domiciliaria del accionante, no su libertad, además de las medidas de arraigo, registro biométrico, garante unilateral en favor de la víctima y garantes solventes; iv) El caso del accionante se adecua al segundo supuesto de la jurisprudencia citada, porque únicamente se encontraba aprehendido y no con detención preventiva, por lo que correspondía la emisión del mandamiento de detención domiciliaria para que en dicha condición cumpla con todas las medidas cautelares que se le impuso, de ahí la finalidad del plazo de setenta y dos horas o de tres días que se le otorgó y en el caso que no cumpla correspondería aplicar lo establecido en el art. 247 del CPP; v) El accionante acreditó que en la audiencia de medidas cautelares se le aplicó detención domiciliaria pero hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa se encuentra privado de su libertad, sin que se hubiera ejecutado el mandamiento de detención domiciliaria, por lo que en apego a la línea jurisprudencial que se hizo referencia corresponde otorgar la tutela con relación a los derechos a la libertad personal y a la salud, debido a que se presentó la documentación correspondiente que da cuenta que padece de osteoporosis, osteopenia, cáncer de recto, linfoma tipo T, aspecto que evidentemente degeneraron su salud, más aun cuando se encuentra en celdas privado de su libertad atentando contra su vida, ya que por tratarse de una persona adulta mayor tiene derecho a una vida con calidad y calidez humana en aplicación a un enfoque diferencial e interseccional.