SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que se encuentra con detención preventiva y teniendo una Sentencia condenatoria, la cual no está ejecutoriada, a pesar que fue remitido -entiéndase el recurso de apelación restringida- el 2 de diciembre de 2020 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no fue resuelta.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad(las negrillas nos corresponden).

III.2.          Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que se encuentra con detención preventiva y teniendo una Sentencia condenatoria, la cual no está ejecutoriada, a pesar que fue remitido -entiéndase el recurso de apelación restringida- el 2 de diciembre de 2020 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no fue resuelta.

Corresponde precisar que la denuncia cometida al debido proceso vía acción de libertad únicamente procede en el momento que concurren los presupuestos citados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, cuando: i) El acto lesivo, entendido como actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciados, se encuentren vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Exista absoluto estado de indefensión.

En ese sentido, corresponde verificar si en el presente caso los mencionados presupuestos concurren o no.

Con relación al primer presupuesto, en el caso concreto, la accionante pretende que mediante esta acción de libertad se resuelva una presunta vulneración del derecho al debido proceso, relacionada con el hecho que desde el 2 de diciembre de 2020 el Vocal ahora accionado no resolvió el recurso de apelación restringida formulado contra la Sentencia condenatoria que se emitió contra su persona, lo que haría que su proceso no avance, extremo que no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad; puesto que la corrección de lo denunciado no implica que la accionante recobre inmediatamente dicho derecho y tampoco se constituye en una amenaza para el ejercicio del mismo o una posible causa para su restricción, más aún cuando la propia accionante en su memorial de la presente acción de defensa manifestó que se encuentra detenida preventivamente; por lo que la resolución de la impugnación que presuntamente no fue resuelta, no determina, ni define de forma directa la libertad de la accionante; por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad, no concurre en este caso.

Con referencia al segundo presupuesto, se tiene que la accionante conoce plenamente el proceso penal seguido en su contra y se encuentra participando activamente dentro del mismo, extremo que se evidencia en el hecho de que siguió de cerca la sustanciación del recurso de apelación restringida interpuesto por Stefany Artega contra la Sentencia 363/2019 de 2 de octubre -conforme a lo verificado por el Tribunal de garantías en el cuaderno procesal remitido a su conocimiento (fs. 11 vta.)-, que la condenó a tres años y cuatro meses de presidio; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades que afectan el debido proceso.

En ese sentido, la accionante tiene para reclamar esta y todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa Procesal Penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que esas vulneraciones persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.

Por consiguiente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada. Finalmente, en cuanto al pago de daños y perjuicios, estas no pueden ser consideradas en razón a la denegatoria de la tutela

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta, aunque con otros fundamentos.