SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorial presentado el 30 de abril de 2021, ante el Fiscal de Materia Walter Paredes con FUD: 70120214242100053, María Evelin Moscoso de Merrys, Andres Alejandro Merrys López, Joseph Ibrahim Merrys López y María Edna Merrys López,  solicitando Orden de Aprehensión al amparo del art. 224 del CPP, para los hoy impetrantes de tutela, por no haberse presentado a declarar en la fecha indicada, ni justificaron impedimento alguno; respecto a Rolando Iriarte Salazar, declararon que, no señaló domicilio procesal y tan solo presentó alodial de otros terrenos con el afán de engañar, por lo que, solicitaron se designe perito y éste sea el Ing. Hormando Rejas (fs. 19 y 20).

II.2.  Cursa Ordenes de Citación, dirigidos a: Rolando Iriarte Salazar, Vela Rocío Subirana Montaño, María Rosario Letellier Durán y José Arce Jurado, todos de fecha 6 de abril de 2021 respectivamente, para que presten su declaración dentro del caso CUD: 701202142100053 en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del municipio de Cotoca (fs. 1 a 4).

II.3.  Mediantes Ordenes de Citación de 26 de abril de 2021, dirigidas a los hoy impetrantes de tutela excepto María Rosario Letellier Duran, en el caso CUD: 701202142100053, se señaló audiencia de declaración informativa policial para el 28 de abril de la misma gestión en la FELCC de Cotoca (fs. 5, 8 y 13).

II.4.  Por memoriales presentados el 28 y 29 de abril de 2021, se realizó la devolución al Fiscal del caso, de las Citaciones de: a) Rolando Iriarte Salazar, siendo que su abogado Richard Mauricio Ojopi Masabi, hizo conocer que no pudo comunicarse con su defendido, motivo por el cual  renunció a patrocinarlo; b) José Arce Jurado; toda vez que, Carmen Rosa Condori Terrazas, indicó que al ingresar a su domicilio encontró pegada una diligencia, siendo que el prenombrado, no vivía en su domicilio; y, c) Rocío Subirana Montaño, señalando Omir Vargas Vargas, que, encontró pegada una Citación, y que la mencionada nunca vivió en su domicilio; disponiéndose por la autoridad –ahora demandada– se corra en traslado al SEGIP y SERECI a efectos de corroborar su domicilio actual (fs. 6 a 7, 9 a 12 y 14 a 18).

II.5.  Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2021, al Ministerio Público Cotoca, Pailón, Tres Cruces, dirigido al Fiscal de Materia Walter Paredes –hoy demandado–, María Evelin Moscoso de Merrys, Andres Alejandro Merrys Lopez, Joseph Ibrahim Merrys Lopez y María Edna Merrys Lopez, reiteran solicitud de Orden de Aprehensión dentro la denuncia de Avasallamiento que interpusieron contra Vera Rocio Subirana Montaño, José Arce Jurado, María Rosario Letellier Durán y Rolando Iriarte Salazar –hoy accionantes–, señalando que, los memoriales presentados por los denunciados hoy accionante, devolvieron las diligencias de notificación, mismas que son idénticas, incluso en dos de ellas firma el mismo abogado, lo que no es casualidad ya que viven a kilómetros de distancia, provocando obstaculización de la investigación        (fs. 22 a 23).