SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Tanitza Melina Oliva -en su contra-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 701202142000101, expediente 222/2020; por memorial presentado el 3 de marzo de 2021, solicitó a la autoridad judicial ahora accionada se conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que el Fiscal de Materia resuelva la investigación, considerando que la misma fue iniciada el 2 de septiembre de 2020; sin embargo, dicho memorial “no sale” de despacho desde su presentación.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La accionante no denunció de forma expresa la vulneración de ningún derecho; sin embargo, a partir de la lectura del memorial de acción de libertad se alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial ahora accionada que en el día decrete el memorial de 3 de marzo de 2021 y en definitiva se conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz, con base en las actuaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones, previas formalidades de rigor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante de fs. 8 y 10.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante de fs. 10 y 11.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 07/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) No se evidenció que las actuaciones cuestionadas se constituyan en una presunta vulneración del derecho al debido proceso y a la libertad, ya que no existe indefensión; puesto que existe mecanismos intraprocesales que la accionante debió activar; y además la supuesta vulneración no está vinculada a la libertad pues se encuentra ejerciendo su derecho a la libertad, y el hecho de conminar al Fiscal de Materia al término de la etapa preliminar, no es una vulneración o restricción al indicado derecho; asimismo, la accionante cuenta con la previsión del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la eventualidad de la existencia de un error en la tramitación del proceso cuyo mecanismo es idóneo para que su derecho sea precautelado en la vía ordinaria; y, b) Por lo expuesto corresponde denegar la tutela en razón al principio de subsidiariedad de la acción de libertad.