SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de junio de 2021, cursante a fs. 5 y vta.; y, de ampliación de misma fecha (fs. 6), el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su poderdante se encuentra procesado dentro la causa signada con la numeración 701102012103199, por el supuesto delito de uso de instrumento falsificado; proceso que se halla bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, existiendo una conminatoria que fue de conocimiento del Fiscal de Materia, empero, el 28 de mayo de 2021, a un día de vencerse el plazo para la emisión de una Resolución conclusiva, la referida autoridad solicitó ampliación de la etapa preliminar, extremo fuera de la ley que vulneró el debido proceso, puesto que, el caso se encuentra ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, en suplencia legal.
Añade que al margen de lo antes señalado, la autoridad en suplencia legal de la titular, no atendió la petición formulada por el Ministerio Público de ampliación de la etapa preliminar; demora que generó daño a sus derechos, en razón a que el 31 de mayo de 2021, recién se emitió Decreto rechazando la pretendida ampliación de plazo; providencia que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fue notificada; omisión por la que el Fiscal de Materia, aún se encuentra realizando actos fuera del control jurisdiccional; por ende la demora e incumplimiento de las reglas del proceso antes mencionados, atentan directamente contra sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció como lesionado su derecho al debido proceso y a la libertad, sin citar norma constitucional o convencional alguno.
I.1.3. Petitorio
El solicitante de tutela no expone ni precisa petitorio alguno en su memorial de acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 43 vta., presentes el accionante, así como Jueza y la Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, y ausentes las demás autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración esta acción tutelar y ampliando dichos argumentos, señaló que: a) Si bien la ley faculta que el Fiscal de Materia pueda ampliar la etapa preliminar de la investigación y el control jurisdiccional, tal acto se debe realizar de manera anticipada; empero, dicha autoridad no cumplió con los actos investigativos; por lo que, tal hecho no es responsabilidad de las partes, no habiéndose cumplido con el plazo de cinco días conminado para la emisión del requerimiento conclusivo dispuesto por la autoridad judicial; es así que el Fiscal de Materia, abusando de su autoridad y en un error grosero, a un día de vencerse su plazo, solicitó ampliación del mismo, operación que resulta negligente en el actuar del Fiscal de Materia asignado al caso; es decir, que hasta un día antes de que se cumpla el plazo establecido, el Fiscal de Materia demandado no hizo nada y con la noticia del control jurisdiccional, recién activó los actos investigativos, vulnerando los derechos del justiciable y los arts. 130, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Dentro los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, se estableció que esta procede cuando existe evidente persecución, acoso, búsqueda y hostigamiento, sin que exista una justa causa o un mandamiento de detención, esto puede traducirse en que el acoso puede darse en el caso en que el Fiscal de Materia sabe y tiene conocimiento de su obligación de revisar el proceso, pese a ello, está realizando actos en contra del procedimiento y el debido proceso, siendo evidente que, en el caso presente se debe corregir el actuar de tal autoridad; c) Ante la falta de Decreto a su petición y la notificación con el proveído de 31 de mayo de 2021, se evidencia una cadena de omisiones que desafortunadamente acarrea responsabilidad por parte de las autoridades demandadas; y, d) Solicitó se conceda la tutela impetrada con carácter restringido y se disponga que: 1) La Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, ordene la notificación inmediata ya sea en su asiento judicial o por el que se encuentra en suplencia legal que también esta demandada en la presente acción de defensa, del decreto de 31 de mayo de 2021, a efectos de corregir el procedimiento, de modo que el Fiscal de Materia tenga conocimiento del mencionado proveído; 2) Se conmine al Juzgado en suplencia legal a ejercer los actos de control jurisdiccional que incumban como Juez de garantías; y, 3) Se ordene que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, conmine al Fiscal de Materia a presentar su requerimiento conclusivo en el plazo de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de consideración de la acción de libertad, señaló que: i) Si bien de manera posterior a la conminatoria emitida contra el Fiscal de Materia para que dé cumplimiento al art. 301 del CPP, se solicitó ampliación del plazo de investigación preliminar, el Juez en suplencia legal, mediante proveído de 31 de mayo de 2021, indicó que se esté, a la conminatoria antes mencionada; ii) La Jueza de la causa se encontraba con baja médica, por estar contagiada con COVID-19, habiendo sido día antes de la audiencia recién dada de alta en la “Clínica”, para poder reasumir sus funciones; y, iii) No existe vulneración alguna de los derechos del ahora accionante y si bien aún no se notificó al Ministerio Público con el Decreto de 31 de mayo de 2021, es debido a que aún no asumieron funciones y recién volverán a su trabajo junto a la Secretaria del Juzgado.
Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia, presentó informe escrito de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 16 a 17, señalando que: a) Su persona presentó una solicitud de ampliación de plazo, porque faltaban actos investigativos por ejecutar y tal petición se realizó en el término de ley, tomando en cuenta la distancia del domicilio del imputado que vive en el departamento de La Paz; b) El denunciado, ahora impetrante de tutela, presentó otra acción de libertad en el departamento de Santa Cruz, signado con el número de Sistema de Registro Judicial (SIREJ) 70330372, con otro representante, donde se fijó audiencia para el 1 de junio de 2021, ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, sobre los mismos hechos; y, c) Se presentó otra acción de libertad en el departamento de La Paz, con otro representante, en la que se señaló audiencia para el 1 de junio de 2021, que se llevó de manera virtual, denunciando los mismos hechos sobre que no se hubiese dado cumplimiento a la conminatoria efectuada al Fiscal de Materia, para que emita requerimiento conclusivo y el hecho de que de manera irregular se solicitó al Juez cautelar la ampliación del plazo de investigación preliminar, constituyen hechos o denuncias que no pueden ser consideradas en la acción de defensa; toda vez que, carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad; debiendo asimismo, denegarse la tutela impetrada, en razón a que las dos acciones de libertad presentadas anteriormente fueron denegadas.
El Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz; no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 10 vta.
Beatriz Cava Caraballo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz; no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 13.
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 14 vta.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 26/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 44 a 48, denegó la tutela solicitada, basando su decisión en el argumento de que: 1) la acción de libertad solo puede conocer las lesiones al debido proceso, cuando este se halle vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción; en el caso presente, el accionante no se encuentra privado de su libertad personal por lo que corresponde que acuda a las instancias correspondientes a efectos de realizar sus reclamos de vulneración de derechos; y, 2) Si bien en la presente acción de libertad se demandó a Beatriz Cava Caraballo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz y al Fiscal Departamental de Santa Cruz, se constató la identidad parcial de sujetos procesales, hecho que no es suficiente para no ingresar al fondo de esta acción de defensa.