SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante denunció la vulneración de sus derecho al debido proceso en su elemento de “dilación indebida” y a la libertad, toda vez que la Fiscal de Materia y la investigadora asignada al caso -hoy demandadas- hasta la fecha no habrían realizado los actos investigativos dentro del proceso de feminicidio en grado de tentativa seguido en su contra, por lo que se amplió el plazo para la entrega del informe conclusivo. Consiguientemente, solicitó se ordene a las autoridades demandadas a concluir las mismas, en el término de veinticuatro horas.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Protección del debido proceso mediante la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Respecto a la protección de la garantía del debido proceso a través del entonces recurso de habeas corpus hoy acción de libertad, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señala: “…para la tutela del Debido Proceso a través del entonces recurso de hábeas corpus, debían concurrir los siguientes requisitos: a) Los actos u omisiones denunciados debían estar vinculados con la libertad y ser causa directa para su supresión o limitación; y b) debían agotarse los mecanismos intra-procesales de defensa, salvo absoluto estado de indefensión”.
Posteriormente, se estableció que la acción de libertad constituye un medio idóneo para la protección del debido proceso sin necesidad de la existencia de un vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física; así, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, dispuso que: “En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”.
En ese orden, el desarrollo supra fue reconducido mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, que dispone: “Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste-debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre”, que no habilitaban al recurso de habeas corpus, como medio idóneo para la tutela del debido proceso en todos sus elementos”.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, alegando que la fiscal y la investigadora asignada, ahora demandadas, no realizaron los actos investigativos pendientes, lo que provocó una dilación indebida injustificable que le impidió recuperar su libertad. Por lo tanto, ha solicitado que se ordene a dichas autoridades concluir estos actos en un plazo de veinticuatro horas.
Antes de continuar con la consideración de la presente acción, corresponde analizar si el impetrante de tutela estableció con éxito una correlación directa entre la lesión al debido proceso y la privación a su libertad, tal como se describe en el Fundamento Jurídico precedente.
El solicitante de tutela sustentó su acción en que la prórroga de la detención preventiva por sesenta días adicionales, supuestamente necesaria para completar los actos pendientes de investigación no habría cumplido con su finalidad, por lo que señaló “… sucede que desde el 5 de abril hasta la fecha no se lleva esos actos investigativos, pese a que se presentó memoriales ante la fiscal asignado al caso, se presentó una queja al juez cautelar 1ro anticorrupción y violencia contra la mujer, que está a cargo del control jurisdiccional, no se ha tenido ninguna respuesta hasta el día de hoy ni mucho menos se están llevando estos actos investigativos que sólo me perjudican en mi derecho a la locomoción” (sic).
En este sentido, la restricción a la libertad del accionante no deriva de los actos citados en la demanda, sino de la resolución de ampliación de la detención preventiva (Conclusión II.1), puesto que la supuesta demora en los actos de investigación no compromete directamente a su libertad ni implica su restricción. En todo caso, ante una lesión al debido proceso no vinculada a la libertad sólo cuando se hayan agotado todos los recursos intraprocesales se podrá considerar su tramitación a través de una acción de amparo constitucional, que sería el recurso pertinente para subsanar cualquier defecto procesal que pueda haber cometido tanto funcionarios gubernamentales como particulares.
En el presente caso, no se estableció un estado absoluto de indefensión, ya que el impetrante de tutela presentó una queja ante el control jurisdiccional (Conclusión II.2). Por lo tanto, esta Sala no puede afirmar con certeza que, como resultado de los hechos denunciados, el ahora solicitante de tutela haya quedado en un estado de absoluta incertidumbre con respecto a su libertad.
Por lo tanto, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional no puede emprender el examen de fondo ante posibles lesiones al debido proceso, cuando las mismas no están relacionadas con la libertad o no resulten de un estado absoluto de indefensión. Por lo tanto, es apropiado rechazar la solicitud de tutela con la aclaración que no se ha ingresado al fondo del caso.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada obró de forma correcta.