SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta.; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra privado de su libertad desde el 2 de agosto de 2019 en el Centro de Rehabilitación Qalahuma del departamento de La Paz; dentro del cual, en la audiencia de consideración a su solicitud de cesación a la detención preventiva, celebrada el 7 de mayo de 2021, en el Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en la que se dictó la Resolución 26/2021; contra la que, interpuso recurso de apelación incidental, ordenando la Jueza a cargo de la tramitación del caso, que se remitan actuados en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de la Secretaria, actuado que acusa como no cumplido y que lo dejó en estado de indefensión.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela no identificó el derecho vulnerado.
I.1.3. Petitorio
Interpuso acción de libertad en su vertiente pronto despacho, citando al efecto la SCP 0011/2014 de 3 de enero; y en consecuencia, solicitó lo siguiente: a) Se remitan obrados al superior en grado en el plazo no mayor a veinticuatro horas; b) Se convoque a una audiencia para atender su recurso de apelación; y, c) Amparado en el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual, se entiende el 14 de mayo de 2021, (debido a que, al exordio del registro de audiencia, señala como fecha 15, mientras que, en la parte in fine del acta, así como en la Sentencia señala 14 del mismo mes y año) consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado y el demandado Daniel Huañapaco Valencia; y ausente la codemandada María Lizeth Quinteros Salazar; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de los funcionarios judiciales demandados
María Lizet Quinteros Salazar, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo, en Suplencia Legal de su homologo del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, presentó Informe 32/2021 de 14 de mayo, cursante a fs. 11 y vta., señalando lo siguiente: 1) El 6 de mayo de 2021, fue notificada con el Memorándum 628/2021 de 5 de mayo de igual año, por el que se le designó Secretaria en Suplencia del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, por los días 6 y 7 del mismo mes y año; 2) Participó en la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva del hoy solicitante de tutela, el 7 de igual data, se dictó la Resolución 26/2021; 3) En audiencia se interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, su suplencia legal alcanzó solamente a los días 6 y 7, por lo que, consideró no era su obligación la remisión del actuado, sino que correspondía al personal del mencionado Juzgado o al nuevo Secretario en suplencia legal; y 4) No incurrió en incumplimiento de deberes, porque sus funciones “como suplencia legal por los días JUEVES 6 y VIERNES 7” (sic) fueron cumplidas, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Daniel Huañapaco Valencia, Secretario del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero, en Suplencia Legal de su homologo del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, no presentó informe escrito alguno, pese a su notificación (fs. 5).
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 14 a 16, concedió en parte la tutela impetrada, en relación a la codemandada María Lizeth Qu