SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación seguido de asesinato, en que fue procesado por haber sido el conductor del vehículo en el que se transportó a la víctima; por lo que, a la fecha se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Qalauma de La Paz.

En audiencia de cesación a su detención preventiva, se le concedió la medida de carácter personal correspondiente en la detención domiciliaria; razón por el cual, el 14 de mayo de 2021 se corrió traslado a los operadores del referido Centro Penitenciario; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, continuaría detenido.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dé cumplimiento inmediato al mandamiento de detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., presencias los demandados; y, ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante a fs. 24, retiró la acción de libertad, aduciendo que a la fecha citada, ya se encontraba en su residencia, cumpliendo con su detención domiciliaría.

I.2.3. Informe de los demandados

Christian Solari Condarco, Director del Centro Penitenciario de Qalauma de La Paz, por informe escrito presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 15 a 16, manifestó lo que sigue: a) No dio curso a lo emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Achocalla del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar La Asunta, debido a la manera irregular en que le fue entregado el documento (Mandamiento de Libertad y Detención Domiciliaria), no concordante con el procedimiento establecido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el cual, al comunicarse con la Gestora de Procesos Cuatro de El Alto del señalado departamento, quien le dijo que debía enmarcar su actuar en base a la Circular 04/2020-P-TDJ; b) Solicitó informe al encargado de audiencias virtuales del referido Centro Penitenciario, sobre la fecha de emisión del mandamiento de libertad y la detención domiciliaria, todo con el objetivo de poder establecer la veracidad del documento; y, c) El 17 de mayo de igual mes y año, el encargado de correspondencia del indicado Centro Penitenciario, se reunió personalmente con la referida Jueza Pública, para constatar la veracidad del mandamiento de libertad; por lo que, posteriormente dio curso al mismo.

Pamela Buezo Choque, Responsable de Kardex y Foliación del Centro Penitenciario de Qalauma de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 21 a 23 vta., manifestó que: 1) El 14 de igual mes y año, intentó comunicarse con el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, con la finalidad de verificar el mandamiento de libertad y detención domiciliaria; para hacer notar que el mismo no contaba con las especificaciones de donde se ejecutaría el mismo; y, que no había sido notificado por la citada Gestoría Procesos Cuatro como manda la Circular 04/2020-P-TDJ; 2) El 14 de mencionado mes y año, remitió un oficio al indicado Juzgado, solicitando una copia simple del decreto o la resolución para dar el respectivo cumplimiento al mandamiento y no tener problemas posteriores; y, 3) El 17 de mayo de 2021 a las 10:30 el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achocalla del mismo departamento, vía WhatsApp, le hizo llegar la Resolución 23/2021; por lo que, en horas de la tarde se coordinaron las acciones correspondientes para el traslado y cumplimiento al mandamiento de libertad y detención domiciliaria, hasta su domicilio.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó retiro de la acción de libertad, debido a que, ya se encontraba detenido en su domicilio; y, ii) El impetrante de tutela, no demostró de forma documental, que los demandados hubieran negado dar cumplimiento al mandamiento de libertad y detención domiciliaria.