SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando SMD/003/2020 de 10 de enero, emitido por el entonces Secretario Municipal de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, por el cual se designó funciones a Alva Isel Landivar Imanareco -ahora accionante- en el cargo de Encargada de Protocolo a cumplirse a partir de esa fecha (fs. 3.).
II.2. Mediante Memorando SMD/008/2021 de 7 de junio, pronunciado por Mirtha Vargas García, Secretaría Municipal de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni -hoy coaccionada-, se comunicó a la accionante el agradecimiento a sus servicios al cargo designado (fs. 4)
II.3. A través de la Conminatoria 004/2021 de 23 de junio, el Jefe Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó conminar a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, -ahora accionado- para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto de trabajo más el pago de salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le correspondan en favor de la nombrada “actualizados a la fecha” de su reincorporación (fs. 6 a 13).
II.4. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2021 ante la “MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL” (sic); el Alcalde hoy accionado formuló recurso jerárquico contra la “…RESOLUCIÓN DE REVOCATORIO N° 004/2021 de fecha 29 de julio de 2021…” (sic) la cual confirma en su totalidad la Conminatoria 004/2021, solicitando decline competencia ante la “Judicatura Laboral”. (fs. 39 a 42).