SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En plena pandemia del COVID-19, la autoridad demandada, ordenó allanar su domicilio, expidiendo al efecto una comisión instruida, estableciendo la entrega de terrenos. Acto que fue impugnado en forma oportuna al subir mediante el Buzón Judicial, con la cuenta de su abogado defensor, así que con la certificación del Buzón y al encontrarse en riesgo la vida de su hijo se llevó la citada actuación a Coroico del departamento de La Paz; empero, la misma no fue recibida porque las copias estaban impresas en forma "laminada" y no en “haz y envés”, por lo que se requirió que su abogado se traslade a presentarlo de manera personal, sin considerar su calidad de adulto mayor y como parte de un grupo vulnerable, además que su vida podría estar en riesgo para presentar un escrito en Coroico.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: al Juez de la causa que asuma una posición más proactiva y proceda a recibir -todo despacho- que llega por el Buzón Judicial y no restrinja su uso; y, la Secretaria del Juzgado tome en cuenta que al ser documentos presentados por el referido Buzón, se recepcionen sin excusas de forma.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que dentro del proceso civil se estarían cometiendo abusos sin considerar su condición de adulto mayor, solicitando expresamente la aplicación de la SCP 0752/2020-S4 de 24 de noviembre, respecto al tratamiento del envió de memoriales vía Buzón Judicial.
I.2.2. Informe de los demandados
Juan Ramos Soliz, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Dentro del proceso civil en etapa de ejecución se habría conminado a la entrega de los bienes que no ocupan; y, b) Se interpuso recurso de reposición el cual estaría en trámite.
Virginia Quisocala Coaquira, Secretaria del precitado Juzgado, en audiencia sostuvo que: 1) El 20 de mayo de 2021, se presentó el hijo de la accionante, a fin que reciba un memorial enviado por Buzón Judicial; 2) A horas 14:03 se admitió el citado memorial, por lo que no se negó su recepción; y, 3) El Reglamento del Buzón Judicial mencionó que, podrá ser utilizado como un medio de emergencia para la presentación de memoriales próximos a vencer y cuando se encuentre cerrada la ventanilla de atención a quienes así lo requieran en Plataforma.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021-C de 21 de mayo, cursante de fs. 60 a 64, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción tutelar fue dirigida contra el Juez y Secretaria, del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento; empero, de la revisión sólo se centró en las labores de la Secretaria, por lo que carecería de legitimación pasiva el Juez demandado; ii) De los informes presentados no se evidenció ningún retraso, porque se habría decretado el traslado del recurso de reposición a la otra parte, el 20 de mayo de 2021 (fs. 49 vta.); iii) La demanda tutelar se interpuso bajo el argumento del retraso en la providencia del memorial de Buzón Judicial; sin embargo, de la revisión del expediente no es evidente el mismo, puesto que el acto fue notificado a horas 15:00; y, iv) La accionante argumentó que habrían puesto en peligro su vida y salud, cuando la Secretaria del citado Juzgado se negó a recibir el escrito; empero, la peticionante de tutela nunca fue a entregar el memorial, por lo que no se advierte el peligro con relación a sus derechos a la vida y a la salud.
En vía de complementación y enmienda el abogado de la parte accionante menciono que el Juez de la causa no se pronunció sobre la falta de recepción de los dos memoriales y “al denegar la tutela” obligó al demandante de tutela y abogado hacerse presentes en Coroico para poder exhibir los memoriales “… ya no estaría en vigencia el uso del Buzón Judicial, ni el medio tecnológico…” (sic). Y en plena pandemia por el COVID-19, su vida y salud estaba en riesgo.
El Juez de garantías declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, porque consideró que la Resolución dictada fue clara y concreta en sus fundamentos (fs. 64).