SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

En ese orden, con relación al plazo para la remisión de los antecedentes para la tramitación de la apelación incidental del rechazo de la cesación de la detención preventiva, dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, se puede advertir que

No obstante de ello, se debe considerar que, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, a tiempo de considerar el incidente de cesación de la detención preventiva no contaba con juez titular, asumiendo la suplencia el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Andrés de Machaca del citado departamento; el primero, en la provincia Larecaja; y, el segundo, en la provincia Ingavi, ambas alejadas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde debió ser entregado el cuaderno de apelación, y distante aproximadamente más de diez horas de viaje por vía terrestre; razón por la cual, si bien la apelación en estricta aplicación del art. 251 del CPP debió ser remitida hasta el 26 de abril de 2021, tomando en cuenta la suplencia del Juzgado y la distancia entre ambos despachos judiciales con la plataforma de recepción, este Tribunal considera que en este caso en particular, es razonable que la apelación hubiera sido presentada el 27 de abril de 2021 a horas 11:25 (Conclusión II.2), sin que aquello pueda responsabilizarse a la autoridad demandada por la demora; puesto que, es evidente que la lejanía existente entre el Juzgado donde es titular y el despacho donde asume suplencia, no le permite cumplir con el plazo establecido en el señalado artículo, hecho de fuerza mayor que impele a denegar la tutela reclamada.

Ahora, con referencia a la existencia de observaciones que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hubiera realizado a los antecedentes remitidos en apelación, en obrados no cursa prueba que demuestre dicho extremo denunciado, ni es posible asumir como cierta la referida afirmación, más aún cuando los informes remitidos por el Juez y Secretario demandados niegan que se les hubiera hecho conocer este hecho; lo que, determina la imposibilidad de conceder la tutela por tal acusación.

En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 157/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO