SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a través de su representante, expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraría detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual; razón por la que, solicitó la cesación de dicha medida impuesta, que fue negada en audiencia de 23 de abril de 2021; en consecuencia, interpuso recurso de apelación incidental y proveyó los recursos necesarios para su remisión al Tribunal de alzada; no obstante, la autoridad demandada inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no envió los antecedentes de ese recurso, vulnerando así sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de defensa y celeridad.
El 30 de abril de 2021, su abogado se constituyó a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constatando que el 27 del mismo mes y año, la referida Sala mediante decreto observó los antecedentes remitidos, y hasta la fecha de interposición del presente mecanismo de defensa no hubieran sido subsanados, vulnerándose de esa manera sus derechos constitucionales por la negligencia del Secretario codemandado, en cuanto al envío de obrados como correspondería; habiendo transcurrido más de siete días desde la concesión del recurso sin que se haya resuelto su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado ordene al Secretario codemandado se remita las actuaciones de la apelación dentro del plazo de veinticuatro horas, subsanando lo observado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) El 23 de abril de 2021, se negó la cesación de su detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, proveyendo ese momento los recaudos correspondientes de la impugnación; b) El 30 de igual mes y año, al apersonarse a las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, su abogado se sorprendió al conocer que el referido recurso fue observado por la Sala Penal Cuarta del aludido Tribunal y que el Secretario codemandado se constituyó recién el 30 de ese mes y año, para retirar el mismo y subsanar la observación; c) Ese hecho determinó la existencia de una dilación que vulneraría sus derechos constitucionales; toda vez que, pese a que transcurrieron siete días desde la interposición de la apelación incidental, a la fecha de presentación de este mecanismo de defensa no fue resuelta, agravando aún más su situación jurídica; ya que, no se consideró que sería una persona adulta mayor de sesenta y ocho años de edad; y, d) Al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, y remitirse incorrectamente los antecedentes a la aludida Sala Penal, acudió ante la instancia constitucional a través de esta acción tutelar a objeto de que se restituyan sus derechos; pidiendo que dentro de las veinticuatro horas el Juez y Secretario demandados remitan los documentos necesarios para la consideración de su apelación.
I.2.2. Informe de los demandados
Edwin Apaza Churata, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca -en suplencia legal de su similar Primero de Guanay- del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de mayo de 2021, cursante de fs. 11 a 12, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Sería evidente que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, y que en el plazo de veinticuatro horas conforme el art. 251 del CPP, remitió los antecedentes de la apelación al Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; 2) El verificativo de la pretensión resuelta y el referido recurso planteado fue realizado el 23 de abril de igual año, que al ser viernes el plazo vencía el 27 del indicado mes y año -martes-, al no computarse sábados y domingos por la falta de atención en plataforma; y, 3) Desconocería las presuntas observaciones que tuviesen los documentos remitidos en alzada, lo cual le impidió tomar alguna determinación al respecto.
Veymar Gonzalo Tarqui Poma, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, por informe escrito de 1 de mayo de 2021, cursante a fs. 14 y en audiencia de garantías señaló que: i) El 27 de abril del citado año, a través de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, remitió los antecedentes de la apelación planteada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP; ii) Ignoraría las requerimientos que supuestamente hubiera realizado la Sala Penal Cuarta del aludido Tribunal; y, iii) Si la observación hubiera sido cierta, en el día hábil superaría las mismas.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 157/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela que fue rechazada en la audiencia de 23 de abril de 2021 -viernes-; el plazo para la remisión de la apelación vencía el 26 de ese mes y año, al no ser días laborales el 24 y 25 de igual mes y año -sábado y domingo-, conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial; b) El envío del señalado recurso fue realizado en el término de dos días, el 27 del referido mes y año; no obstante, se debió considerar que el Juez demandado se encontraría en suplencia, y tendría su oficina en la localidad de San Andrés de Machaca, ubicada en la provincia Ingavi del mencionado departamento, sitio distante del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento, a 130 km y un viaje aproximado de siete horas; y, c) No se presentó en audiencia ningún elemento de prueba que haya demostrado que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hubiera efectuado observación a los antecedentes remitidos en apelación; empero, si dicha Sala asumió conocimiento y competencia de la impugnación, sería obligación de aquel Tribunal poner a conocimiento del Juez y Secretario demandados las mismas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, con relación al plazo para la remisión de los antecedentes para la tramitación de la apelación incidental del rechazo de la cesación de la detención preventiva, dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, se puede advertir que