SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 13 a 20 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; en mérito a una recusación de 31 de julio de 2019, se remitieron antecedentes ante la Jueza ahora accionada, quien tiene el conocimiento de la causa.
En el señalado proceso penal, se dejó sin efecto la imputación formal de 20 de septiembre de 2016, así como todas las actuaciones realizadas desde la presentación de la misma, en cumplimiento al Auto de Vista 05 de 20 de febrero de 2019, y su Auto Complementario 32/2019 de 7 de marzo, los cuales fueron emitidos en observancia de la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, revocándose el Auto Interlocutorio 03/2017 de 5 de enero, disponiendo que el Ministerio Público emita una nueva resolución conclusiva de la etapa preliminar en cualquiera de las formas previstas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, se dejó sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales adoptadas.
De los datos del proceso se puede evidenciar que fue el único que le dio impulso procesal al mismo; en ese entendido, existiendo una apelación pendiente de resolución como efecto de la anulación de la imputación formal, presentó una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalándose audiencia para dicho efecto; sin embargo, estas se suspendieron en varias oportunidades, por una vez más el 26 de marzo de 2021, solicitó se señale audiencia con ese fin.
La Jueza ahora accionada por Auto de 5 de abril de 2021, confirmó el decreto de 30 de marzo del mismo año, en el cual se señaló audiencia de fundamentación de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de manera virtual por el sistema de videoconferencia “Webex” para el 7 de igual mes y año, a las 12:00 horas; siendo de esa manera permisiva la citada autoridad judicial con la representante del Ministerio Público, al no asistir a las indicadas audiencias, motivo por el que se suspendió varias veces, no resolviéndose su excepción como medio de defensa.
El hecho de no considerar su solicitud de que se realice la audiencia de forma presencial para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que planteó le está provocando un procesamiento indebido, debiéndose considerar que conforme a la previsión del art. 314.II del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, no puede suspenderse por ningún motivo; por lo que, la Jueza hoy accionada con ese accionar le ocasiona una retardación de justicia; puesto que, señala otras audiencias de forma presencial a la misma hora con el fin de suspender la suya y no resolver su solicitud.
En ese sentido, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, la Jueza ahora accionada no resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada en el plazo establecido por el art. 314 del CPP, sometiéndole a un procesamiento indebido con una evidente retardación de justicia, con el fin de mantenerlo reatado a ese proceso.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Jueza hoy accionada señale día y hora de audiencia para resolver su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de conformidad con el art. 314.II del CPP modificado por la Ley 1173, y se remitan antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del informe presentado el 8 de mayo de 2021, cursante a fs. 53 y vta., manifestó que: a) En efecto el 2 de marzo del mencionado año, el accionante presentó memorial interponiendo excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del Proceso, el cual mereció el decreto de 3 de igual mes y año, señalándose audiencia para el 8 de ese mes y año, la cual fue suspendida por falta de notificaciones; b) El 10 del mismo mes y año, el nombrado presentó otro memorial solicitando se dicte resolución de la excepción de “extinción penal”; por lo que, mediante decreto de 11 del citado mes y año, se señaló audiencia para el 16 de dicho mes y año, la cual no se celebró por cuanto se encontraba en “audiencia cautelar”, lo que cursa en la nota emitida por la Secretaria de su Juzgado; c) Por memorial presentado el 18 de marzo -se entiende del 2021- solicitó se dicte resolución de la indicada excepción de extinción, motivo por el cual a través del decreto de “11” de marzo -de 2021- se señaló audiencia para el 26 del indicado mes y año, a las 12:00 horas, que se instaló y se suspendió por falta de conexión del Ministerio Público; puesto que, no se le proporcionó el link respectivo; por lo cual, solicitó informe a las Oficinas Gestoras; d) A través de memorial presentado el 29 de marzo -se entiende del 2021- solicitó la emisión de resolución de la referida excepción de extinción, y por decreto de 30 del referido mes y año, se fijó audiencia para el 7 de abril de ese año, a las 12:00 horas, la que no se llevó a cabo de manera virtual, como consta en la nota del “Secretario Suplente”; ya que, se encontraban en audiencia “cautelar con aprehendido”; e) En cuanto a la solicitud de que la audiencia sea presencial; se tiene que, se señaló dicho actuado procesal de manera virtual por la pandemia a causa del Coronavirus (COVID-19), decreto que fue sujeto a reposición, y que por Auto de 5 de abril de 2021 fue rechazado, determinación que fue apelada el 7 del citado mes y año, ordenándose su remisión; f) El 16 de abril de ese año, el expediente fue solicitado por el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de Capital del indicado departamento, ante una acción de libertad planteada contra “Roció Medrano”, Fiscal de Materia, el cual fue devuelto el 19 del citado mes y año; g) Posteriormente, en dos oportunidades el accionante solicitó corrección de procedimiento los cuales fueron resueltos; y, ambos decretos fueron apelados, disponiéndose su remisión al Tribunal de alzada; h) Se presentó un rechazo de denuncia en favor del accionante, teniéndose únicamente una imputación formal contra Sergio Estenssoro Cisneros; e, i) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela, al no haberse vulnerado ningún derecho del accionante.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 8 de mayo, cursante de fs. 55 vta. a 56 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamento: El planteamiento del accionante no se acomodó a los presupuestos establecidos por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, el supuesto indebido procesamiento denunciado no está vinculado a los derechos a la libertad o a la vida, mismos que pueden ser susceptibles de protección por la acción de libertad, considerando que la falta de instalación de audiencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que interpuso el accionante, no pone en riesgo ni vulnera el derecho a la libertad del nombrado, y tampoco la obligación que tiene la Jueza hoy accionada de señalar o no audiencia virtual, guarda relación con el derecho a la libertad; por lo que, debió acudir a la acción de amparo constitucional, siendo la vía pertinente para la restitución de los derechos alegados como vulnerados, o en su caso cualquier mecanismo intraprocesal que prevea la norma adjetiva penal.