SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 161 a 165 vta., y, el de subsanación de 11 de igual mes y año (fs. 180 a 181), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Ayllus Segunda, Tacobamba y Potobamba, son parte del municipio de Yocalla y están ubicados en el territorio de la nación Qhara Qhara, provincia Tomas Frías, del departamento de Potosí, gobernada por sus respectivos Curacas y el cuerpo de autoridades originarias conforme normas y procedimientos propios.

Añadió que de un tiempo a esta parte la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., viene explotando de manera ilegal sus recursos naturales, sin su consentimiento, cuyas operaciones extractivas son desde el 2017 en el Río Pilcomayo donde explotan áridos y agregados de dominio originario de los Ayllus antes referidos, materiales que son vendidos por la Empresa Constructoras BRC; es así que, ante la intensa explotación como comunarios de sus Ayllus, denunciaron al ilegal explotación de los recursos naturales de propiedad y dominio directo del pueblo boliviano, observando la falta de contribución de patentes al municipio y la inaplicabilidad del derecho a la consulta a los beneficiarios o afectados conforme prevé el art. 343 de la Constitución Política del Estado (CPE) que debió ser previa, libre e informada, empero, no favorecer con tal determinación a momento de otorgar la licencia a la referida Cooperativa que incluso incumplió con la presentación del estudio de evaluación de impacto ambiental previsto en el at. 345 núm. 2 de la Norma Suprema y la Ley de Medio ambiente –Ley 1333 de 27 de abril de 1992–, para iniciar sus operaciones.

El 2019 el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí, incumpliendo sus deberes y la Constitución Política del Estado, otorgó una licencia de extracción y aprovechamiento de áridos y agregados a la referida Cooperativa, dejando de lado la aplicación de la consulta previa, libre e informada conforme prevé el art. 352 de la CPE, momento en el que tampoco solicitaron la certificación del estudio de evaluación de impacto ambiental, actos que resultan contrarios a los intereses de sus Ayllus al explotarse indebidamente los recursos naturales propios de sus territorios ancestrales, vulnerando sus derechos a vivir en un medio ambiente sano (agua) y ecosistemas, a la consulta previa y a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, es más, la referida cooperativa tuvo que valerse de su amistad con la Autoridad originaria del Consejo de Gobierno de Naciones Originaria (CAOP), tata Martin Isla López, quien sin consenso alguno, extendió credenciales y acta de nombramiento a supuestas y autonombradas autoridades miembros de la comunidad de Yocalla aliados de la Cooperativa.

Pese a que la licencia de la Cooperativa caducó, hasta la presentación de la acción popular, la misma sigue explotando sus recursos naturales en inmensas cantidades, usando incluso maquinaria pesada que al funcionar expanden material contaminante, derramando diésel y gasolina, afectando el agua del rio, elemento vital para cualquier ser vivo, con riesgo para todos los comunarios que viven cerca donde se explota sin consentimiento de las bases y autoridades originarias, afectando el agua que es utilizada en el consumo doméstico y sembradía del que se obtiene productos alimenticios, habiendo sido sus personas incluso objeto de agresiones por las denuncias hechas; puesto que, los demandados ingresaron a sus casas como vándalos agrediéndolos, siendo el Alcalde del municipio de Yocalla parte de este grupo, quien además junto al Presidente del Concejo municipal, otorgaron licencia autorizando ilegalmente sin consulta previa a los Pueblos Indígenas Originarios Campesino afectando su derecho colectivo a la consulta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela consideraron lesionados sus derechos colectivos a vivir en un medio ambiente sano (agua) y ecosistemas, a la consulta previa y a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, citando al efecto los arts. 30. 10; 15 y 16, así como el 352 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga: a) Que la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., cese las operaciones de explotación de los recursos naturales, entre tanto obtenga una licencia de la “Alcaldía”; b) El Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Yocalla hagan cumplir el derecho a la consulta, para emitir la licencia de explotación de Recursos naturales; y, c) La Autoridad del CAOP, anule los credenciales otorgados sin competencia alguna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 266 a 269 vta., presentes los demandados y los terceros interesados, asistidos por su abogado; ausentes los solicitantes de tutela; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los solicitantes de tutela, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción popular.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Félix Armijo Choque, Presidente, Elías Mamani Huallpa, Vicepresidente, Willi Oscar Quispe Reyno, Sabino Mendo Huallpa, Hilarión Vallejos Limachi, Prudencio Menacho Sunahua y Hernán Vallejos Apacani, miembros, todos del Directorio de la Cooperativa Yocalla R.L., por intermedio de sus abogados en la audiencia de consideración de la acción popular, señalaron que: 1) La acción de defensa en análisis no expresa lesión al derecho colectivo alguno; 2) Si bien cualquier ciudadano puede interponer una acción popular para buscar la tutela de derechos colectivos o difusos; empero, en el caso presente, si bien los demandados son de la comunidad de Yocalla, los accionantes pertenecen a otras comunidades, por lo que carecen de legitimación para reclamar por la referida comunidad; 3) En el caso presente no se acompañó prueba alguna que establezca la contaminación del rio por parte de la Cooperativa Multiactiva Yocalla R.L.; 4) En cuanto al derecho a la consulta, se debe tener en cuenta que existe una certificación extendida por las Autoridades Originarias de la comunidad de Yocalla, que su parte principal certificó y autorizó a la cooperativa Multiactiva Yocalla R.L., utilizar los predios baldíos de las orillas del rio Pilcomayo de la altura de la toma del encause a la hidroeléctrica de Sinchihuayra, para realizar trabajos de acopio y explotación de áridos recomendado a los interesados tener cuidado con el medio ambiente, que se está cumpliendo a cabalidad; y, 5) Respecto a la participación de los beneficios de la explotación de los recursos en sus territorios, no se entiende que tiene que ver el beneficiarse económicamente con las denuncias de afectación al medio ambiente, existiendo autoridades municipales quienes tienen atribución para regular tal aspecto, puesto que todos están en la obligación de pagar tasas, patentes y regalías.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

David Chura García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, por intermedio de su abogada, en la audiencia de consideración de la presente acción popular, señalo que, tanto la parte impetrante de tutela como la demandada, deben tener en cuenta que el Gobierno Municipal de Yocalla de ninguna manera incumplió lo que la ley determina, y considerando que a la fecha se vienen trabajando cinco meses como nueva gestión administrativa municipal, se tuvo bastantes actividades dentro el municipio que son de conocimiento general, entre estas se hizo seguimiento a toda la actividad de la Cooperativa en cuestión, evidenciando que no existe óbice que impida sus actividades.

Mario Colque Villca, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosi, por intermedio del Asesor legal de dicha entidad, en la audiencia de consideración de la presenta acción popular, señaló que, se emitió la Ordenanza municipal de 3 de abril de 2009, que acredita los aranceles, tazas y patentes que están vigentes y se aplican en al presente caso, asimismo, como Concejo Municipal, no pueden realizar consultas previas, puesto que, la normativa vigente de 2009 ya regula el tema antes señalado.

Eugenio Mamani Huarachi, Autoridad Originaria Curac tata de la CAOP, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 281, señaló que, en relación a los credenciales emitidos por las ex autoridades de la CAOP a las autoridades del Ayllu Yocalla de la Nación Qhara Qhara, se emitieron cumpliendo los requisitos de sus normas y procedimientos propios que los facultan para tal acto.

I.2.4. Resolución