SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S4

Fecha: 27-Jul-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S4

Sucre, 27 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente:                43026-2021-87-AAC

Departamento:          Beni

En revisión la Resolución 103/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Hurtado Leytte contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador ;y , Celestino Condori Mamani, Secretario de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 40 a 43, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Chofer III según memorándum SDPE 166/2018 de 27 de diciembre y SDPE 155/2021 de 24 de agosto, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, hizo conocer al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico, mediante nota de comunicación interna “01/2021” de 18 de septiembre de 2020, reiterada por nota de comunicación interna S.D.P.D.E. 175/“2021” de 11 de diciembre de 2020, su condición de padre progenitor, no habiendo recibió las asignaciones familiares que le correspondían, quedando adeudado el subsidio por natalidad y de lactancia por los meses de octubre a diciembre de 2020 y de enero a septiembre de 2021, no habiendo obtenido una respuesta satisfactoria respecto a cuándo se haría efectivo el pago.

Agregó que, en virtud a lo señalado, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni,  debía cancelar por subsidio de natalidad (nacido vivo) Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y subsidio de lactancia por doce meses Bs24 000.- (veinticuatro mil), haciendo un total adeudado de Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos); y que por el transcurso del tiempo, ya no corresponderían ser pagados en especie, sino en dinero.

Finalizó indicando que, la falta de subsidio puso en grave riesgo de nutrición y formación física de su hijo, por la falta oportuna del mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 15.1, 18.I, 35 al 40; 45, y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares que ascienden a Bs26 000.-.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2021, según consta asignaciones en el acta cursante de fs. 57 a 58 vta., presentes el accionante asistido por su abogado y la autoridad demandada el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través de su representante legal; y, ausente el codemandado se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos de su demanda de acción tutelar y ampliando la misma indicó que: 1) No sería evidente la omisión de comunicar el nacimiento del menor AA; puesto que, se presentó la nota 01/2020 en la que se adjuntó documentación haciendo conocer tal hecho y solicitando el subsidio de natalidad (nacido vivo) a través de la certificación emitida por la Caja de Salud Coorporación Regional de Desarrollo (CORDES), que determinó el pago de asignaciones familiares; y, 2) Ante el incumplimiento del pago en especie corresponde el pago en dinero.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 18 de septiembre de 2021, cursante de fs. 54 a 56, ratificada en audiencia el mismo, manifestó que: a) De acuerdo al informe D.L.Y.P.AS 95/2021 de 15 de septiembre, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo mencionado, se le adeuda al accionante asignaciones familiares uno por natalidad y doce por lactancia, haciendo un total de Bs26 000.-; b) La entidad demandada se encuentra realizando los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la modificación presupuestaria; por lo que, solicitaron al solicitante de tutela, un compás de espera de veinte días para el pago de asignaciones familiares; y, c) De acuerdo a lo previsto por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, está prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

Celestino Condori Mamani, Secretario de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no remitió informe alguno ni se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 46.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 103/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 59 a 63 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinte días, proceda al pago del subsidio de natalidad y once meses por subsidio de lactancia en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones canceladas en dinero, denegó la tutela solicitada con relación a las asignación familiar correspondiente al mes décimo segundo, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; 2) Lo que reclama el accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas no fue desvirtuado, al contrario, se reconoció por la parte demandada en su informe presentado; 3) La falta oportuna de asignaciones de las prestaciones subsidiarias en favor del impetrante de tutela que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno; y, 4) No corresponde el pago décimo segundo, en cuanto no se cumplió el plazo para su entrega.