SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2022-S4
Fecha: 27-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SDPDE 166/18 de 27 de diciembre de 2018, Jorge Hurtado Leyte –impetrante de tutela–, fue designado en el cargo de Chofer III, dependiente de la Secretaria Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 4).
II.2. Mediante Memorándum DE/229 AG/2021 de 23 de agosto de 2021, el Secretario de Planificación y Desarrollo Económico a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni agradeció los servicios del –accionante– (fs. 36).
II.3. Por Memorándum SPDE/155 AD/21 de 24 de agosto de 2021, el solicitante de tutela, fue designado en el cargo de Chofer III, dependiente de la Secretaria Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nivel 15 de la planilla eventual (fs. 4).
II.4. Consta Certificado Médico de nacido vivo 16487035 de 3 de septiembre de 2020, expedido por la Caja de Salud CORDES, correspondiente al menor AA, hijo del accionante (fs. 3).
II.5. Cursa Certificado de Nacimiento, emitido por el Registro Civil, evidenciándose el nacimiento de AA el 15 de septiembre de 2021, hijo de José Hurtado Leytte –impetrante de tutela– (fs. 2).
II.6. Mediante Calificación de Beneficios emitido por la Caja de Salud CORDES el 17 de septiembre de 2020, señaló al Gobierno Autónomo indicado, que corresponde el pago de las asignaciones familiares a partir del 2 de octubre de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2021 en favor del solicitante de tutela (fs. 4).
II.7. A través de nota Chofer 01/2020, de 18 de septiembre, dirigida al Secretario de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, accionante requirió el pago de asignaciones familiares por subsidio de nacido vivo (fs. 5).
II.8. Cursa nota de Comunicación Interna DBL Y PS 177/2020 de 29 de septiembre, por la cual la Analista IV de Bienestar Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni certificó que correspondía la asignación familiar por subsidio de natalidad en favor de José Hurtado Leytte –impetrante de tutela– por el nacimiento de su hijo (fs. 15).
II.9. Cursa nota de Comunicación Interna DBL Y PS 175/2020 de 11 de diciembre, por la cual el solicitante de tutela– pidió a la Analista IV de Bienestar Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni el pago por asignaciones familiares por subsidio de lactancia por doce meses del 2 de octubre de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2021 (fs. 26).