SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de junio de 2021, cursante de fs. 18 a 21 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julia Taco Cruz y otros en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 15 de octubre de 2020, se hizo presente en dependencias de la Fiscal de Materia, a objeto de prestar su declaración informativa; acto procesal suspendido debido a la falta de su abogado defensor, programándose la misma para el día siguiente -16 de igual mes y año- sin hora de realización; por lo que, no compareció; en consecuencia, a petición de la parte denunciante, la aludida representante Fiscal emitió orden de aprehensión por dicha inasistencia; asimismo, el 2 de febrero de 2021, dictó imputación formal y rechazo de denuncia; requerimientos fiscales contradictorios al tratarse de un mismo hecho y tipo penal sindicado.

El 27 de mayo de 2021, presentó memorial de apersonamiento ante la Fiscal de Materia solicitando se deje sin efecto la orden de aprehensión y se proceda a la recepción de su declaración informativa a objeto de desvirtuar autoría, individualización y participación del hecho; empero, dicha autoridad en transgresión al debido proceso, emitió decreto de igual fecha disponiendo estese a los datos del proceso.

Ante tal situación, esa misma fecha, por escrito pidió al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, la suspensión de la audiencia de medidas cautelares debido a la existencia de dos resoluciones contradictorias -imputación formal y rechazo de denuncia-, y por procedimiento defectuoso ante la falta de su declaración informativa; a ese fin, requirió informe a la autoridad fiscal sobre tales alegaciones conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo el decreto de 28 de mayo de 2021, que dispuso la prosecución de dicho verificativo, transgrediéndose el art. 304 del citado Código; además, que la Fiscal de Materia no había aclarado sobre las indicados requerimientos fiscales, encontrándose firme y subsistente la orden de aprehensión en franca vulneración de sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser oída, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese de la persecución indebida e ilegal, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por la autoridad fiscal y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 67 a 68 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad presentado y ampliándolos señaló que: a) El 15 de octubre de 2020, acudió al Ministerio Público a prestar su declaración informativa; sin embargo, ese acto procesal se suspendió para el día siguiente sin consignar hora a tal efecto, ocasionando la emisión de la orden de aprehensión ilegal; b) Se vulneró el debido proceso, la presunción de inocencia y a ser oído; y, c) Pidió se deje sin efecto la mencionada orden, las medidas cautelares y se mantenga la resolución de rechazo de denuncia a su favor.

I.2.2. Informe de los demandados

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe escrito presentado el 8 de junio de 2021, cursante a fs. 45 y vta., y en audiencia de garantías señaló que: 1) El Ministerio Público presentó imputación formal contra la accionante; a efectos de corregir procedimiento; el rechazo de denuncia se encontraría observado por haberse interpuesto de manera posterior al indicado requerimiento fiscal; 2) A objeto de dejar sin efecto las mencionadas resoluciones, necesariamente deberá plantearse el medio de defensa para determinar lo que en derecho corresponda; 3) Se señaló audiencia de medidas cautelares; sin embargo, fue suspendida hasta que el Ministerio Público aclare sobre la contradicción de la imputación formal y el rechazo de denuncia emitidos; y, 4) No existiría lesión alguna al derecho denunciado; en virtud a ello, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Ingrid Corrales Sandoval, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 8 de junio de 2021, cursante a fs. 47 y vta., y en audiencia de garantías expresó que: i) Se emitieron dos citaciones: la primera, de 28 de agosto de 2020, practicado mediante cédula para la declaración informativa de 15 de octubre de igual año, acto diferido para el 16 de octubre del indicado año, debido a que, el solicitante de tutela no se encontraba con su abogado defensor; y, la segunda, el 21 de idéntico mes y año, fue notificado a través de cédula para el 23 del señalado mes y año; data en la que se elaboró un acta de incomparecencia para luego emitirse mandamiento de aprehensión; ii) El 24 de noviembre del señalado año, el investigador asignado al caso devolvió el indicado mandamiento haciendo conocer que la accionante no fue habida en su domicilio; iii) Se dictaron dos resoluciones -se entiende imputación formal y rechazo de denuncia-; en vista a ello, se dedujo incidente de actividad procesal defectuosa a objeto que se anule obrados hasta la conminatoria y así el Ministerio Púbico pueda emitir la resolución correspondiente; y, iv) Esta acción de libertad no sería el medio para pedir que se deje sin efecto la imputación formal, debiendo agotar el principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 8 de junio, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante denunció que estuviera ilegalmente perseguida; sin embargo, existe un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, causa que fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y cuaderno de investigación a cargo de la directora funcional de la investigación, no se denunció incumplimiento de normativa procesal para que la misma sea aperturada; b) Por memorial de 27 de mayo de 2021, la peticionante de tutela no denunció respecto a la orden de aprehensión, solo alegó que no se le tomó su declaración informativa; c) Se denunció procesamiento indebido; empero, la impetrante de tutela no se habría presentado a sus declaraciones informativas de 16 y 23 de octubre de 2020; por ello, la Fiscal de Materia emitió orden de aprehensión en su contra a consecuencia de su inasistencia, labrándose acta de incomparecencia y resolución de aprehensión; situaciones que debió hacer conocer a la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional conforme al art. 54 del CPP; d) Las resoluciones que se denuncian de contradictorias -imputación formal y rechazo de denuncia-, previamente debieron ser conocidas por el Juez demandado; sin embargo, dicha autoridad por decreto de 28 de igual mes y año, requirió a la representante fiscal aclare esa situación; e) No sería posible acudir de manera directa a este medio de defensa, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos, entendimiento asumido por las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0008/2010-R de 6 de abril y la SCP 0030/2017-S3 de 8 de febrero; f) La accionante no se encuentra privada de libertad ni demostró alguna vulneración por parte de las autoridades demandadas; y, g) La pretensión en esta acción tutelar sería cese de la persecución indebida e ilegal, y se deje sin efecto la orden de aprehensión; sin embargo, se advirtió que existe un proceso penal; lo que, demostraría la existencia de mecanismos correspondientes a efectos de denunciar la transgresión de derechos y garantías constitucionales.