SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2022-S2

Fecha: 29-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; señalando que fue desvinculada del cargo de Secretaria I a través de Memorándum G.G. - RR.HH.STRIA. 143/2021 de 21 de enero, suscrito por el Gerente General de COSSMIL, sin causa justificada; razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que emitió la Conminatoria M.T.E.P.S./J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S. 0495/JECM/065/2021 de 12 de mayo, determinando su restitución al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados, empero fue desoída, lo que generó la interposición de esta acción de defensa.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio. Jurisprudencia reiterada.

La Sala Plena del Tribunal Constitucional en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, resolvió unificar los criterios jurisprudenciales sobre esta temática laboral, disponiendo en consecuencia la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, que con relación al alcance de esa resolución laboral establece: “La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra  imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas”.

En ese sentido, se tiene que cuando el justiciable acuda a la vía constitucional a solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, esta instancia debe tener en cuenta los presupuestos procesales descritos precedentemente, entre los cuales destaca el despido del trabajador al margen de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT; de lo contrario, la jurisdicción constitucional se halla imposibilitada de disponer la materialización de una resolución administrativa laboral que contravenga ese precepto. 

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; indicado que fue desvinculada de su fuente laboral en COSSMIL mediante Memorándum G.G.-RR.HH. STRIA. 143/2021 de 21 de enero, pese a que los funcionarios administrativos se encuentran bajo el amparo de la Ley General de Trabajo; ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que emitió en su favor la Conminatoria M.T.E.P.S./J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S. 0495/JECM/065/2021 de 12 de mayo, incumplida por la entidad ahora demandada.

Ahora bien, de los datos que hacen al caso en examen, se tiene que la impetrante de tutela prestó sus servicios en COSSMIL desde el 19 de agosto de 2013, como Secretaria III de la Unidad de Contrataciones, dependiente de la Gerencia de Finanzas; cuyo último cargo fue el de Secretaria I (Memorándum DRH.DOT. Y MIV. 536/17 de 7 de noviembre [fs. 270)), hasta el 21 de enero de 2021, en que se dio su desvinculación mediante Memorándum G.G.-RR.HH. STRIA. 143/2021 (Conclusión II.I); posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz emitió la merituada Conminatoria M.T.E.P.S./J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S. 0495/JECM/065/2021 (Conclusión II.2), la cual fue impugnada en recurso de revocatoria por COSSMIL y resuelto mediante RA 295-21 de 12 de julio de 2021, confirmando la prenombrada conminatoria (Conclusión II.3), a la cual aún no se dio cumplimiento por la entidad demandada.

Emitida así la aludida Conminatoria, y de acuerdo al Informe                   “VR-066/2021”, del Inspector de Trabajo, que da cuenta que el 14 de junio de 2021, a horas 11:45 se apersono a COSSMIL, y se contactó con el abogado Gonzalo Castro Revollo, Asesor Jurídico de la indicada entidad, quien le hizo conocer que la trabajadora no fue reincorporada; tal como señala la impetrante de tutela en su memorial de demanda tutela, lo que no fue desvirtuado por la entidad demandada. 

Con base en esos antecedentes y en virtud a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que dispuso la vigencia de los entendimientos establecidos en la SCP 0795/2019-S3, la cual determinó entre los presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se solicita el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral que la trabajadora o trabajador sea desvinculado de manera injustificada o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT; así en el caso analizado por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, se abordó la problemática de una trabajadora del sector privado que se hallaba bajo el régimen de la Ley General de Trabajo y que fue despedida al margen de la mencionada norma, en cuyo mérito el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/002//2019 de 2 de enero, cuyo incumplimiento dio origen a la interposición de la acción de amparo constitucional.

En el caso en análisis, de la revisión de la documental adjunta al proceso constitucional se advierte que la impetrante de tutela se encuentra protegida por la Ley General de Trabajo; extremo que se ajusta a lo establecido en la precitada Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, razón por la que compele a esta Sala disponer el cumplimiento de la Conminatoria M.T.E.P.S./J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S. 0495/JECM/065/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz en favor de la accionante, conforme a la normativa citada a tiempo de establecer los motivos para justificar la restitución a su cargo de la solicitante de tutela, invocó los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495, normas especiales que regulan la materia de conminatorias de reincorporación laboral en virtud a su vocación netamente reglamentaria a la Ley citada reconociendo en favor de la impetrante de tutela un régimen laboral que le otorga una protección reforzada.

Nótese sin embargo, que la tutela otorgada a través de esta acción de defensa, tiene un carácter eminentemente provisional, pues existiendo en curso la impugnación planteada por la entidad demandada contra la RA 295-21, emitida en recurso de revocatoria, respecto a la relación laboral de las partes, corresponde a estas instancias administrativas y jurisdiccionales en materia laboral, dilucidar esta situación. 

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela solicitada, actuó de forma correcta.