SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de tenencia y porte o portación de arma de fuego y de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, previstos y sancionados por los arts. 141 quinter y 226 bis del Código Penal (CP); la Jueza ahora accionada mediante Auto de 6 de mayo de 2021 dispuso su detención preventiva; por lo que su defensa técnica el 8 del mismo mes y año, dentro de las setenta y dos horas que establece la norma procesal interpuso recurso de apelación incidental.

Sin embargo, el 10 de mayo de 2021, se vio sorprendido cuando la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, le informó que la autoridad judicial hoy accionada declinó competencia ante su homólogo de la localidad de Santa Ana del Yacuma del mismo departamento, lugar donde se enviaría el proceso penal; empero, los antecedentes de su recurso de apelación incidental no fueron remitidos ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Beni pasadas las cuarenta y ocho horas de interpuesto el mismo, incumpliéndose lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando una dilación indebida en la tramitación del citado recurso, que vulneró sus derechos.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de celeridad y de tutela judicial efectiva, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la Jueza ahora accionada remita su recurso de apelación incidental -planteado contra el Auto de 6 de mayo de 2021- ante la Sala Penal de turno; y, se condene con costas a la autoridad judicial hoy accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) De cumplir con la ley, la Jueza hoy accionada habría remitido el caso a otro Juzgado al día siguiente de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, no lo hizo; b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se plantea una solicitud de cesación de la detención preventiva, es posible que el Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud, siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado Tribunal; c) “…Santa Rosa del Yacuma si bien Se parece a Santa Ana del Yacuma; pero, no es la jurisdicción Santa Ana del Yacuma para conocer un caso de Santa Rosa del Yacuma… (sic); d) Efectuando el seguimiento de su recurso de apelación incidental -se enteraron- que no se lo remitiría a la Sala Penal de turno -del Tribunal Departamental de Justicia de Beni-, sino a “Santa Ana” y allí “vean qué hacer” con el recurso de apelación incidental, lo que vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes de celeridad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; y, e) Solicita se le conceda la tutela y que el día de mañana -12 de mayo de 2021- se remita el recurso de apelación incidental, el acta de audiencia y la imputación formal ante el Tribunal de alzada, actuados que cursan en archivos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento, considerando que dicho recurso de apelación incidental fue presentado de forma virtual.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Enohe Yensi Rojas Oyola, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Segundo, mediante informe presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 30 a 31, señaló que: 1) El 6 de igual mes y año, celebró la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que ordenó la cesación de la detención preventiva del accionante; quien se encontraba acompañado de sus dos abogados; empero, ninguno de ellos hizo uso del recurso de apelación incidental; 2) Puesto que los hechos se suscitaron en la localidad de Santa Rosa del Yacuma del citado departamento, conforme a los arts. 46, 49 y 54.1) del CPP ordenó la declinatoria de competencia a la jurisdicción competente; 3) El abogado del accionante hizo llegar un memorial de recurso de apelación incidental cuando su autoridad dispuso con anterioridad la remisión del caso a la localidad de Santa Ana del Yacuma del referido departamento; 4) En ninguna parte del procedimiento se estableció que la autoridad judicial siendo incompetente pueda pronunciarse respecto a recursos y memoriales presentados por el imputado; y, 5) El cuaderno procesal fue remitido por Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mencionado departamento ante el Juzgado de Instrucción Penal de Santa Ana del Yacuma del mismo departamento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 33/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial ahora accionada, en cumplimiento del art. 251 del CPP, de forma inmediata remita las actuaciones pertinentes ante la Sala Penal de turno del referido Tribunal; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, el 6 de igual mes y año, la Jueza hoy accionada celebró la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, determinando la detención preventiva del accionante; además, se pronunció la declinatoria de competencia ante el Juzgado de Instrucción Penal de Santa Ana del Yacuma del citado departamento, debido a que los hechos se suscitaron en Santa Rosa del Yacuma del referido departamento; ii) Contra el Auto de la misma fecha, el accionante interpuso recurso de apelación incidental el 8 de igual mes y año, mediante buzón judicial, por lo que correspondía a la Jueza ahora accionada en cumplimiento del mandato establecido por el art. 251 del CPP, remita las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, aún si el cuaderno procesal todavía no fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal de Santa Ana del Yacuma del indicado departamento; y, iii) Al margen de declarase incompetente, debido a que conoció la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y el recurso de apelación incidental contra su Auto de igual fecha, debió “imprimir” el trámite exigido por el art. 251 del CPP, elevando las actuaciones ante la Sala Penal -de turno del citado Tribunal-, en estricta correspondencia al mandato constitucional dispuesto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).