SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2022-S1
Fecha: 19-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la comisión del delito de proxenetismo, el 9 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde la autoridad jurisdiccional -ahora demandado- dispuso detención preventiva, por intermedio de su abogado interpusieron recurso de apelación incidental, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que debió remitirse dentro de las veinticuatro horas a la Sala Penal de Turno; sin embargo, hasta la fecha –se entiende presentación de la acción de defensa- no fue remitido, habiendo transcurrido cinco días, vulnerándose flagrantemente el derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela alegan como vulnerados los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes y al principio de celeridad, consagrados en los arts. 23.I, 115.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se otorgue la tutela solicitada y, en consecuencia: a) “se ordene que la autoridad accionada devuelva los antecedentes al juzgado de origen dentro del término de 24 horas” (sic); y, b) “Exhortar a la autoridad jurisdiccional demandada, observe el principio de celeridad y el valor libertad a fin de que no se vuelva a reiterar estos actos dilatorios mediante dilaciones injustificadas, con esencia de acción de libertad innovativa” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia se desarrolló de forma virtual, mediante la plataforma Cisco Webex Metings, el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, se ratificaron en los argumentos expuestos en la acción de libertad, y ampliando en audiencia señalaron: 1) El juez demandado conoció el proceso durante su turno, y al haberse planteado la apelación estaba obligado a cumplir con la remisión de la apelación dentro el plazo de 24 horas; 2) Si bien se remitió la apelación al juzgado de origen; empero, fue posterior a los 3 días; 3) No pudiendo quedar impune dicha situación, debiendo exhortarse a fin de que no vuelva a incurrir en actos similares; y, 4) En su informe, solo deslindan responsabilidad, pues es responsable del proceso hasta que el mismo radique en el juzgado de origen.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eloy Aspetti Aspetti, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (Epi Sur) del departamento de Cochabamba, poa informe escrito presentado el 14 de abril de 2021, cursante a fs. 15 y vta.; manifestó que: i) El proceso penal tiene su control jurisdiccional en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, de donde se expidió la orden de allanamiento, que fue ejecutada y al haber aprehendidos la fiscalía solicitó la aplicación de medidas cautelares; 2) Al encontrarse de turno, conoció la imputación; 3) Culminada la redacción de la resolución, ordenó la remisión del proceso al titular el “13 de abril de 2021” -lo correcto mayo- siendo ejecutado el “14 de abril” del mismo año, según consta en la nota de cargo de recepción, actuación coordinada con los abogados defensores de las partes, por lo que entraña el motivo de la acción; 4) No se procedió al sorteo directo de la causa, por no ser apto el sistema del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, motivo por el cual remitió los antecedentes y la apelación al Juzgado de origen, para que proceda al sorteo y a la remisión del proceso; y, 5) Solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad de pronto despacho.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, “exhortando a la autoridad accionada que en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentran en similares circunstancias”(sic), bajo los siguientes fundamentos: a) De la acción de libertad y el informe remitido por la autoridad demandada, se evidencia que el 9 de mayo de 2021 se desarrolló la aplicación de medidas cautelares, inmediatamente los ahora accionantes opusieron a la apelación incidental; b) La norma establece elevar la apelación en el plazo de 24 horas; c) La autoridad judicial conoció el caso estando de turno, el 14 de mayo de 2021 a horas 10:00 fue remitida al Juzgado de Instrucción Penal Tercero, conforme se tiene la carátula de reparto realizada dentro la causa con el Numero Único de Registro Judicial (Nurej ) 301102012101421, evidenciándose la dilación indebida en la remisión ante el Tribunal de Alzada; d) No se evidencia que la demora esté justificada y la remisión realizada al juzgado de origen se la realizó a los 5 días de haberse realizado la audiencia que generó la apelación incidental; e) Esta circunstancia hace evidente lo manifestado por los accionantes en el sentido de haber existido una demora evidente en el trámite del recurso de apelación; f) De los antecedentes y el informe de la autoridad demandada, la causa recién fue remitida el 14 de mayo de 2021 a horas 10:00, lo que implica simplemente la remisión al juzgado de origen, no teniendo evidencia alguna de que se hubiera remitido ante la Sala Penal de turno para su tramitación; y, g) Es evidente la lesión al derecho a la libertad física o personal en el sentido de la demora en el trámite del recurso de apelación incidental.